LO ANTERIOR ES EL ÚNICO Y EXCLUSIVO REMEDIO PARA EL COMPRADOR
HACIA EL FABRICANTE Y LA OBLIGACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL
FABRICANTE RESPECTO A RECLAMACIONES POR DEFECTOS EN EL
PRODUCTO. EXCEPTUANDO LA GARANTÍA LIMITADA MENCIONADA CON
ANTERIORIDAD, EL FABRICANTE NIEGA TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS
O IMPLÍCITAS, CON RESPECTO AL PRODUCTO, INCLUYENDO, SIN
LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE MERCANTIBILIDAD, AJUSTES
PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR Y LA NO INFRACCIÓN. BAJO NINGÚN
CONCEPTO EL FABRICANTE SE HARÁ RESPONSABLE HACIA EL
COMPRADOR O CUALQUIER TERCERA PARTE POR CUALQUIER DAÑO
ESPECIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO, CONSECUENTE O PUNITIVO
INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DAÑOS A LAS
PERSONAS O A LA PROPIEDAD O DAÑOS POR LOS QUE EL COMPRADOR
PUEDE SER RESPONSABLE HACIA OTRAS PERSONAS O ENTIDADES,
INCLUSO CUANDO EL FABRICANTE HA SIDO AVISADO DE LA POSIBILIDAD DE
DICHOS DAÑOS Y SI LA PETICIÓN ES POR RUPTURA O RECHAZO DEL
CONTRATO, RUPTURA DE LA GARANTÍA, AGRAVIO, NEGLIGENCIA O ALGO
DISTINTO. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE DE LA
SUMA TOTAL QUE PROVENGA DE O ESTÉ RELACIONADA CON LA VENTA DEL
PRODUCTO EXCEDERÁ AL PRECIO DE COMPRA PAGADO AL FABRICANTE
POR EL PRODUCTO. NO OBSTANTE, EN LO RELATIVO A LO CITADO
ANTERIORMENTE, SEGÚN LA LEY OBLIGATORIA (ESPECIALMENTE CON
RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO), ALGUNOS ESTADOS,
PAÍSES Y TERRITORIOS NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE
DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENTES NI PERMITEN LAS LIMITACIONES
SOBRE EL TIEMPO QUE UNA GARANTÍA IMPLÍCITA DURA, EN CUYO CASO
LAS LIMITACIONES ANTERIORES PUEDEN NO APLICARSE.
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