1083289-UIMS-C-0616
PASO 5 - Revestimiento acústico y conducto de fibra de vidrio
• EE. UU. y CANADÁ: Edición actual de SMACNA y NFPA 90B bajo
prueba de la Norma UL 181 para Conductos de aire rígidos Clase I
PASO 6 - Tuberías de gas y pruebas de presión de tubos de gas
• EE. UU.: NFGC, capítulos 2, 3, 4 y 9 y Códigos Nacionales de
Fontanería
• CANADÁ: NSCNGPIC parte 5
PASO 7 - Conexiones eléctricas
• EE. UU.: Código Eléctrico Nacional (NEC) ANSI/NFPA 70
• CANADÁ: Código Eléctrico Canadiense CSA C22.1
Estas instrucciones abarcan los requisitos mínimos, en conformidad
con los estándares y códigos de seguridad nacionales existentes. En
algunos casos estas instrucciones van más allá de algunos códigos y
ordenanzas locales, especialmente cuando los mismos no se hayan
mantenido al día con los cambios en los métodos de construcción
modular residencial y distinta de la residencial (no HUD). Estas
instrucciones indican los requisitos mínimos a efectos de instalaciones
seguras.
SOLO PARA CALEFACTORES INSTALADOS EN LA
MANCOMUNIDAD DE MASSACHUSETTS
Para todos los equipos de gas ventilados horizontalmente de pared
lateral instalados en cada vivienda, edificio o estructura que se utilice
por completo o en parte para fines residenciales, incluso aquellos
que son propiedad de la Mancomunidad o que están controlados por
aquella, donde la terminación de la rejilla de escape de la pared
lateral esté a menos de siete (7) pies por encima de la superficie
terminada en el área de la ventilación, incluidas, entre otras, las
plataformas y porches, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. INSTALACIÓN
DE
DETECTORES
CARBONO. En el momento de instalar el equipo de gas ventilado
horizontalmente de pared lateral, el fontanero o gasista que va a
realizar la instalación debe observar que haya un detector de
monóxido de carbono firmemente cableado con una alarma y una
batería de reserva en el piso donde se debe instalar el equipo de
gas. Además, el fontanero o gasista que va a realizar la instalación
debe observar que haya un detector de monóxido de carbono
firmemente cableado o que funciona con una batería junto con una
alarma en cada piso adicional de la vivienda, edificio o estructura
con el equipo de gas ventilado horizontalmente de pared lateral. Es
responsabilidad del dueño de la propiedad asegurar los servicios de
los profesionales certificados especializados para la instalación
de los detectores de monóxido de carbono firmemente cableados
a.
En caso de que el equipo de gas ventilado horizontalmente
de pared lateral se instale en un espacio libre entre pisos o
en el ático, el detector de monóxido de carbono firmemente
cableado junto con la alarma y la batería de reserva se
deben instalar en el siguiente piso adyacente.
b.
En caso de que los requisitos de esta subdivisión no se
puedan cumplir en el momento de finalizar la instalación, el
propietario tendrá un período de treinta (30) días para
cumplir con todos los requisitos, siempre que durante el
plazo de esos treinta (30) días se haya instalado un detector
de monóxido de carbono operado con batería con una
alarma.
2. DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO APROBADOS.
Cada detector de monóxido de carbono, de acuerdo con las
disposiciones mencionadas anteriormente, debe cumplir con
NFPA 720, estar registrado en ANSI/UL 2034 y certificado por IAS.
3. SEÑALIZACIÓN. Se debe colocar de modo permanente una placa
de identificación de metal o plástico en el exterior del edificio a una
altura mínima de ocho (8) pies sobre la superficie directamente en
línea con la terminal de la rejilla de escape para el equipo o
artefacto de gas ventilado horizontalmente. El cartel debe decir, en
tamaño de impresión de no menos de media (1/2) pulgada, lo
siguiente:
"SALIDA
DE
MANTENER LIBRE DE OBSTRUCCIONES".
4. INSPECCIÓN. El inspector de gas del estado o local del equipo de
gas ventilado horizontalmente de pared lateral no debe aprobar la
instalación a menos que, luego de haberla inspeccionado, verifique
que los detectores de monóxido de carbono y la señalización se
hayan instalado de acuerdo con las disposiciones de 248 CMR
5.08(2)(a) de la 1 a la 4.
4
DE
MONÓXIDO
GAS
DIRECTAMENTE
ABAJO.
INSPECCIÓN
Se debe inspeccionar la unidad tan pronto como se reciba, en busca de
posibles daños durante el envío. Si hay daños a la vista, se debe tomar
nota de su extensión en la factura del transportista. Se debe hacer por
separado una solicitud escrita de inspección al representante del
transportista. Además, antes de la instalación, se debe inspeccionar la
unidad en busca de tornillos y pernos que pudieran haberse aflojado
durante el transporte. El embalaje de transporte de la unidad no incluye
soportes ni espaciadores que se deban retirar del interior de esta unidad.
UBICACIÓN Y MÁRGENES DEL CALEFACTOR
El calefactor debe colocarse según las siguientes directrices:
1. Donde se requiera una cantidad mínima de tuberías de entrada de
aire/ventilación y de codos.
2. Centralizado con la distribución del aire en la medida en que sea posible.
3. Donde haya disponible aire de combustión indicado (en particular
cuando el artefacto no está utilizando aire de combustión exterior).
4. Donde no interfiera con la circulación apropiada de aire en el
espacio reducido.
5. Donde el terminal de ventilación exterior no esté bloqueado ni
obstruido. Consulte "MÁRGENES DE VENTILACIÓN" ubicado en
la SECCIÓN VII de estas instrucciones. Estos márgenes mínimos
se debe mantener en la instalación.
6. Donde la unidad se instale en una posición nivelada con no más de
1/4 in (0.64 mm) de pendiente de lado a lado y de delante a atrás
para proporcionar un drenaje de condensado adecuado.
Instalación en temperaturas por debajo del punto de congelación:
1. El calefactor se debe instalar en un área donde las instalaciones de
ventilación proporcionan límites seguros de temperatura ambiente
en condiciones normales de funcionamiento. La temperatura
DE
ambiente no debe ser menor de 32 ° F (0 ° C) a menos que el
sistema de condensado esté protegido contra congelación.
ADVERTENCIA
!
La instalación incorrecta en un ambiente que se encuentra por
debajo de los 32 °F (0 °C) puede ser un riesgo y causar daños,
lesiones o la muerte.
2. No permita que la temperatura del aire de retorno sea inferior a
55 ° F (13 ° C) durante períodos prolongados. Esto puede provocar
que haya condensación en el intercambiador de calor principal, lo
que lleva que el intercambiador de calor falle prematuramente.
3. Si el calefactor se instala en un espacio inadecuado y se produce
un error de energía prolongado, puede haber daños potenciales a
los componentes internos. Tras una situación de falla de energía,
no ponga en funcionamiento la unidad hasta que se lleven a cabo
la inspección y las reparaciones correspondientes.
ADVERTENCIA
!
El anticongelante líquido ocasionará daños en las partes de plástico
internas de este calefactor. NO intente preparar el calefactor para
el invierno con el uso de anticongelante líquido.
Espacios libres para acceso/servicio:
Deben proporcionarse espacios libres amplios para permitir el fácil
acceso a la unidad. Se recomiendan las siguientes distancias mínimas:
1. Veinticuatro (24) pulgadas (61 cm) entre la parte frontal del
calefactor y una pared adyacente u otro artefacto, cuando se
requiere acceso para el mantenimiento y la limpieza.
2. Dieciocho (18) pulgadas (46 cm) del lado donde se requiere acceso
para el paso hacia el frente al realizar el mantenimiento o para
inspección o reemplazo de conexiones de conductos o ventilación.
En todos los casos, los espacios libres de accesibilidad tendrán
prioridad sobre los márgenes para materiales combustibles cuando los
márgenes de accesibilidad sean mayores.
Instalación en un garaje residencial:
Un calefactor a gas para instalación en un garaje residencial debe
instalarse de modo que los quemadores y la fuente de ignición se
encuentren a no menos de 18 in (46 cm) por encima del suelo, y el
calefactor se debe proteger o ubicar de modo que se eviten daños
físicos por vehículos.
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