todas las copias del Software han sido saca-
das o eliminadas de los Productos designados
y que todas las copias del Software y la Doc-
umentación han sido devueltas a Tait o
destruidas por el Concesionario y ya no están
siendo utilizadas por éste.
8.3. El Concesionario reconoce que Tait ha
hecho una inversión considerable de recursos
en el desarrollo, promoción comercial y dis-
tribución del Software y la Documentación y
que el incumplimiento de este Contrato por
parte del Concesionario resultará en daños
irreparables para Tait para los que una com-
pensación económica no será suficiente. Si el
Concesionario incumple este Contrato, Tait
puede anularlo y tener derecho a todos los
remedios disponibles bajo la ley o en equidad
que incluyen el desagravio por mandato judi-
cial y la reposesión inmediata de todo el Soft-
ware no incorporado y la Documentación
asociada. El Concesionario deberá pagar a
Tait todos los costos de indemnización incur-
ridos en el cumplimiento forzoso de los térmi-
nos de este Contrato.
Sección 9 CONFIDENCIALIDAD
El Concesionario reconoce que el Software y
la Documentación contienen información
propietaria y confidencial valiosa para Tait y
que son secretos comerciales de Tait, por lo
que el Concesionario se compromete a res-
petar la confidencialidad de la información
contenida en el Software y la Document-
ación.
Sección 10 LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
10.1. Bajo ninguna circunstancia Tait será
responsable frente al Concesionario o ante
cualquier otra persona -ya sea extracontrac-
tualmente (incluyendo la negligencia), en un
contrato (excepto lo expresamente estipu-
lado en este Contrato), en equidad, bajo
cualquier estatuto o por ley- por las pérdidas
o la indemnización por daños y perjuicios
generales, especiales, ejemplares, punitivos,
directos, indirectos o emergentes que surjan
o estén vinculados al uso o incapacidad de
uso del Software.
10.2. La única responsabilidad de Tait con
respecto al Concesionario se limita al incum-
plimiento de lo establecido en este acuerdo y
Tait podrá optar por reparar o reemplazar el
Software o por reintegrar el precio de venta
de dicho Software al Concesionario.
Sección 11 GENERAL
11.1. NOTIFICACION DE DERECHOS DE
AUTOR. La existencia de una notificación de
de derechos de autor del Software no puede
ser interpretada como admisión o presunción
de publicación del Software o revelación
pública de cualquier secreto comercial aso-
ciado con el Software.
11.2. CONFORMIDAD CON LA LEGISLA-
CION. El Concesionario entiende que el Soft-
ware puede estar sujeto a las leyes y reglas de
la jurisdicción que rige sobre los Productos
designados suministrados y cumplirá con
todas las leyes y reglas aplicables, incluyendo
las leyes y normas de exportación de dicho
país.
11.3. ASIGNACIONES Y SUBCONTRATA-
CION. Tait podrá asignar sus derechos o sub-
contratar las obligaciones que tiene bajo este
Contrato, o gravar o vender sus derechos de
cualquier Software, sin previo aviso o consen-
timiento, del Concesionario.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato estará
sujeto y será interpretado según el derecho
neozelandés, y las disputas entre las partes
referidas a las disposiciones de aquél serán
dirimidas en los tribunales judiciales de Nueva
Zelanda. Sin embargo, Tait podrá, a su crite-
rio, iniciar causas judiciales por incumplim-
iento de los términos de este Contrato o a
efectos de hacer cumplir una sentencia rela-
tiva a un incumplimiento de los términos de
este Contrato en cualquier jurisdicción que
Tait considere apropiada a fin de asegurar el
cumplimiento de los términos de este Con-
trato o para obtener compensación por su
incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS. Este Con-
trato ha sido acordado únicamente entre Tait
y su Concesionario para beneficio mutuo.
Ningún tercero tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos bajo este
Contrato, y ningún tercero podrá ser benefi-
ciario de este Contrato. A pesar de lo ante-
rior, cualquier persona autorizada para otor-
gar licencias o cualquier proveedor de
software de terceros incluido en el Software
será beneficiario directo intencionado de este
Contrato.
11.6. SUPERVIVENCIA. Las secciones 4, 5,
6.3, 7, 8, 9, 10, y 11 sobreviven la anulación
de este Contrato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En el evento
de que surjan contradicciones entre este
Contrato de licencia de software de Tait 111