Requisitos de frecuencia de funcionamiento
Un radio destinado a uso a bordo debe cumplir con la Parte 80
de las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones
según se detalla a continuación:
•
En las embarcaciones sujetas a la Parte II del Título III de la
Ley de Comunicaciones, el radio debe ser apto para su
funcionamiento en la frecuencia de 156.800 MHz.
•
En embarcaciones sujetas a la Convención de Seguridad, el
radio debe ser apto para funcionar:
•
en el modo simplex en la estación de la embarcación
que transmite frecuencias especificadas en la banda de
frecuencia 156.025 – 157.425 MHz; y
•
en el modo de semidúplex en los dos canales de
frecuencia especificados en la tabla a continuación.
Nota:
Conforme a lo dispuesto por ley, los canales simplex 3,
21, 23, 61, 64, 81, 82 y 83 no pueden ser utilizados por
el público general en aguas de EE. UU.
Para obtener información adicional acerca de los requisitos de
funcionamiento en los Servicios Marítimos, consulte el texto
completo de las normas de la FCC Parte 80 o a la Guardia
costera local.
Tabla A-1: Lista de canales VHF marítimos
Frecuencia (MHz)
Número
del canal
Transmisión
1
156.050
2
156.100
Tabla A-1: Lista de canales VHF marítimos (Continuación)
Número
del canal
Recepción
160.650
160.700
Frecuencia (MHz)
Transmisión
*
156.150
4
156.200
5
156.250
6
156.300
7
156.350
8
156.400
9
156.450
10
156.500
11
156.550
12
156.600
13**
156.650
14
156.700
15**
156.750
16
156.800
17**
156.850
18
156.900
19
156.950
20
157.000
*
157.050
22
157.100
Recepción
160.750
160.800
160.850
–
160.950
–
156.450
156.500
156.550
156.600
156.650
156.700
156.750
156.800
156.850
161.500
161.550
161.600
161.650
161.700
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