6. Es obligatorio cerciorarse de que la viga de amarre
del rollclamp sea compatible con la carga prevista,
es decir, 10 kN por rollclamp instalado.
7. La instalación de un punto de anclaje rollclamp
debe ser efectuada, mediante medios apropiados,
en condiciones de seguridad que controlen
totalmente los riesgos de caída corridos por el
instalador, debidos a la configuración del sitio.
8. La utilización, el mantenimiento y la gestión de un
punto de anclaje rollclamp deben colocarse bajo la
responsabilidad de un usuario que conozca la
reglamentación de seguridad y las normas
aplicables a este tipo de material y a los equipos
que les están asociados. Cada responsable,
instalador
y
comprendido el presente manual.
ES
9. El usuario de un punto de anclaje rollclamp debe
controlar y asegurar la conformidad cons tante del
punto de anclaje rollclamp, y aquella de los EPI que
le están asociados. Debe cumplir con las exigencias
de seguridad, las reglas y las normas aplicables en
la materia. Debe asegurarse de la compatibilidad de
los EPI asocia dos, y entre estos y con el punto de
anclaje rollclamp.
10. El punto de anclaje rollclamp y los equipos que le
están asociados nunca deben ser utilizados si no
están en buen estado visible. En caso de
comprobación visual de un estado defectuoso o de
duda sobre el estado de un punto de anclaje, es
imperativo solucionar el defecto compro bado antes
de continuar la utilización. Un control periódico del
punto de anclaje rollclamp y de los EPI aso cia dos
es obligatorio por lo menos una vez al año, debe
organizarse, tal como se indica en el capítulo 11,
bajo la conducción de un técnico que haya recibido
una formación a tal efecto. Esta formación puede
ser suministrada por Tractel
llevado a cabo conforme a la Directiva 89/656/CEE
y las indica ciones del presente manual.
11. Antes de cada secuencia de utilización, el usuario
debe proceder a un examen visual del punto de
anclaje para asegurarse de que está en buen
estado de servicio, que los EPI también lo están,
que son compatible y que están correctamente
colocados y conectados.
12. El punto de anclaje rollclamp debe ser utilizado
exclusiva mente para la protección contra las caídas
de personas, conforme a las indicaciones del
presente manual. No está autorizado ningún otro
uso. En particular, nunca debe ser utilizado
como sistema de suspensión. Nunca debe ser
utilizado por un número de operadores superior a 1
simul tá neamente.
38
usuario
debe
haber
®
. Este control debe ser
13. Está prohibido reparar o modificar las piezas del
punto de anclaje rollclamp o de montar en este
piezas no suminis tradas o no preconizadas por
Tractel
.
®
14. Cuando un punto de anclaje rollclamp ha sido
solicitado por la caída de un operador, la totalidad
de las piezas del punto de anclaje, y más
especialmente el absorbedor, así como los equipos
de protección individual concernidos por la caída,
deben ser imperativamente verificados antes de
volver a ser puestos en uso. Esta verificación debe
ser realizada conforme a las indicaciones del
presente manual, por un técnico a tal efecto. Los
com po nentes o elementos no reutilizables deben
ser dese chados o reempla zados conforme a los
leído
y
manuales de instrucciones entregados con estos
componentes o elementos por sus fabricantes.
15. Es esencial para la seguridad del usuario que el
dispositivo o el punto de anclaje esté correctamente
posicionado y que el trabajo sea efectuado de
modo que se reduzca al mínimo el riesgo de caídas
así como su altura.
2. Definiciones y pictogramas
2.1 Definiciones
"Usuario": Persona o servicio responsable de la
gestión y de la seguridad de utilización del producto
descrito en el manual.
"Técnico": Persona calificada, a cargo de las
operaciones de mantenimiento descritas y permitidas al
usuario por el ma nual, que es competente y ésta
familiarizado con el producto.
"Instalador": Persona calificada, a cargo de la
instalación del punto de anclaje rollclamp.
"Operador": Persona que opera en la utilización del
punto de anclaje rollclamp, conforme a la finalidad de
este.
"Conector": Elemento de conexión entre componen -
tes de un sistema de parada de caídas. Está conforme
con la norma EN 362.
"Anclaje provisional transportable": dispositivo de
fijación de un sistema anticaída. Está conforme con la
norma EN 795-B: 1996 + A1: 2000.
"Punto de enganche": Emplazamiento del punto de
anclaje donde debe conectarse el operador.
"Correa de aseguramiento": Elemento de unión entre
un punto de anclaje y un sistema a proteger.
"Viga de amarre": Estructura de instalación del punto
de anclaje rollclamp.
"Arnés anticaída": Dispositivo de prensión del cuerpo
destinado a parar las caídas. Está constituido de
correas y hebillas. Consta de puntos de enganche
anticaída marcados con una A si pueden ser utilizados
solos o marcados con una A/2 si deben ser utilizados
junto con otro punto A/2. Está conforme con la norma
EN 361.