3. Verifique que girando
rápidamente el mando desde la posición de máximo
hasta la de mínimo, no se apaguen los quemadores.
4. En los aparatos provistos del dispositivo de seguridad
(termopar), si dicho dispositivo no funcionara con los
quemadores al mínimo, aumente la capacidad de los
mínimos utilizando para ello el tornillo de regulación.
5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar los
precintos ubicados en los by-pass con lacre o un
material equivalente.
6. En el caso de mandos con regulación discreta y
Regulación
DCDR total
Regulación
DCDR interno
visualización con led, coloque el mando en la
posición de mínimo, luego extraiga el mando y
trabaje con el tornillo de regulación ubicado al
costado de la varilla del grifo.
7. Regulación de los mínimos del quemador DCDR
con regulación discreta y visualización con led:
•
para regular la corona externa, gire el mando
en sentido antihorario hasta la posición de
mínimo;
•
para regular el mínimo de la corona interna,
gire el mando en sentido horario hasta la posición
de mínimo;
•
extraiga el mando y trabaje con el tornillo de
regulación ubicado al costado de la varilla del
grifo.
! En el caso de gas líquido, el tornillo de regulación
deberá enroscarse a fondo.
! Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de
calibrado con la correspondiente al nuevo gas que se va
a utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia
Técnica.
! Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la
prevista (o variable), es necesario instalar, en la tubería de
entrada, un regulador de presión conforme con las
Normas Nacionales en vigencia.
PLACA DE CARACTERÍSTICAS
Conexiones
ver placa de características
eléctricas
Este aparato es conforme con las
siguientes Normas Comunitarias:
- 2006/95/CEE del 12/12/06 (Baja
Tensión) y posteriores modificaciones
- 2004/108/CEE del 15/12/04
(Compatibilidad Electromagnética) y
posteriores modificaciones
- 93/68/CEE del 22/07/93 y posteriores
modificaciones.
- 2009/142/CEE del 30/11/09 (Gas) y
posteriores modificaciones.
- 2002/96/CEE y posteriores
modificaciones successives.
ES
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