USA
Federal Communications Commission
(FCC) Statement
Advertimos que los cambios o modifica-
ciones que no hayan sido expresamente
aprobados por la parte a cargo del
cumplimiento pueden anular la autori-
dad del usuario para operar este equipo.
Este equipo ha sido evaluado y se ha
comprobado que cumple con los límites
para un dispositivo digital Clase B,
conforme al artículo 15 de las reglas de
la FCC. Estos límites han sido diseñados
para brindar una protección razon-
able contra la interferencia dañina en
una instalación residencial. Este equipo
genera, utiliza y puede irradiar energía
de radiofrecuencia y, si no se instala y
utiliza de acuerdo con las instrucciones,
puede causar interferencia dañina para
las comunicaciones radiales. Sin em-
bargo, no existe garantía de que no se
produzca interferencia en una instalación
en particular. Si este equipo ocasiona
una interferencia dañina en la recep-
ción de radio o televisión (lo cual puede
determinarse al encender y apagar el
equipo), se recomienda al usuario que
intente corregir la interferencia a través
de la aplicación de una o varias de las
siguientes medidas:
– Reorientar o reubicar la antena recep-
tora.
– Aumentar la distancia entre el equipo
y el receptor.
– Conectar el equipo en una toma de un
circuito diferente de aquel al que está
conectado el receptor.
INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD
– Consultar a un distribuidor o un téc-
nico de radio/TV experimentado para
obtener ayuda.
Este dispositivo cumple con el artículo
15 de las reglas de la FCC. El funciona-
miento está sujeto a las siguientes dos
condiciones:
1) Este dispositivo no provocará interfer-
encias dañinas; y
2) Este dispositivo debe aceptar todas
las interferencias recibidas, incluso
aquellas que puedan ocasionar un func-
ionamiento no deseado del dispositivo.
PRECAUCIÓN: Cualquier cambio o
modificación que no hayan sido ex-
presamente aprobados por la parte a
cargo del cumplimiento puede anular la
autoridad del usuario para operar este
equipo.
Para Estados Unidos
NOTA PARA EL INSTALADOR DE
CABLE/TV
Se recomienda al instalador de tele-
visión por cable (CATV) que consulte el
Artículo 820-40 del Código nacional
de electricidad (NEC) de los Estados
Unidos. El código establece las disposi-
ciones para instalar correctamente una
puesta a tierra y, en especial, indica que
el cable de puesta a tierra debe conec-
tarse al sistema de puesta a tierra del
edificio lo más cerca posible del punto
de entrada del cable.
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