Documento
MAN_Automazione_Porte_Open_rev0_01-10-12_ES
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CAP. 4.
INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD
4.1. INTRODUCCIÓN
OBSÉRVENSE SIEMPRE LAS NORMAS DE SEGURIDAD.
LA NO APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PUEDE
CONLLEVAR PELIGRO Y ACARREAR DAÑOS A LAS PERSONAS Y AL KIT DE AUTOMACIÓN.
Las instrucciones de seguridad que figuran en el manual de montaje son de carácter general y, si bien se basan
en la experiencia, no valen para todas las situaciones que podrían darse.
Este manual integra y no substituye la constante aplicación, por parte del instalador del kit de automación, de las
normas básicas de seguridad que quienes trabajan en este campo específico conocen.
Se recuerda, por consiguiente, que deben observarse las normas de seguridad y prevención que ya vengan
siguiéndose en los lugares en los que vaya a utilizarse el kit de automación.
En el apartado nº 4.7 se exponen los riesgos residuales del kit de automación aun cuando se apliquen
correctamente las normas de proyecto y de seguridad; además se indican las actuaciones que deberá
seguir el instalador con el fin de reducir y/o eliminar los riesgos residuales señalados.
En el apartado nº 4.8 se ilustra la señalización de seguridad del kit de automación y las señales que
hay que aplicar al kit de automación o junto al mismo.
La instalación del kit de automación que suministramos deberá atenerse a:
1. todas las reglas de inserción en el lugar y de comportamiento de las personas, establecidas por las leyes y/o
normas aplicables; en especial las referidas al kit de automación suministrado y a su conexión;
2. todas las instrucciones y advertencias de uso ulteriores que formen parte de la documentación técnica y
gráfica adjunta.
El kit de automación deberá ser instalado, protegido, sometido a mantenimiento y, cuando deje de utilizarse,
desmantelado, de modo que se evite toda suerte de peligro, en la medida de lo razonablemente posible, para
personas, animales y cosas, y ello deberá hacerse de manera que se garantice la práctica de las operaciones de
mantenimiento necesarias.
4.2. OBLIGACIONES Y DEBERES
4.2.1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los responsables que supervisen los trabajos deberán, en el marco de sus respectivas atribuciones y
competencias:
a. ejecutar las medidas de seguridad previstas;
b. informar a los técnicos de mantenimiento de los riesgos específicos a los que se hallan expuestos y
comunicarles las normas de prevención fundamentales;
c. disponer y exigir que los técnicos de mantenimiento observen las normas de seguridad y se sirvan de los
medios de protección a disposición.
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