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EXCLUSIÓN DE DAÑOS CONSECUENTES
E INCIDENTALES.
PRECOR Y/O SUS PROVEEDORES NO TENDRÁN NINGUNA OBLIGACIÓN
NI RESPONSABILIDAD, YA SEA DE MANERA CONTRACTUAL (INCLUIDA
LA GARANTÍA), EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDAS LA NEGLIGENCIA
ACTIVA, PASIVA O IMPUTADA Y LA RESPONSABILIDAD ESTRICTA)
O DE CUALQUIER OTRO MODO POR DAÑOS EN EL EQUIPO O EN LA
PROPIEDAD, POR PÉRDIDA DE USO, INGRESOS O BENEFICIOS, POR
COSTES DE CAPITAL, DE EQUIPOS SUSTITUTOS O ADICIONALES
INCURRIDOS POR EL COMPRADOR (MEDIANTE LA CORRECCIÓN O DE
CUALQUIER OTRO MODO) NI POR CUALQUIER OTRO DAÑO INCIDENTAL,
ESPECIAL, INDIRECTO O CONSECUENTE, TANTO A CONSECUENCIA
DE LA NO ENTREGA COMO DEL USO, EL MAL USO O LA IMPOSIBILIDAD
DE USAR EL PRODUCTO. Esta exclusión se aplicará aunque la garantía
anterior no cumpla su propósito esencial y con independencia de si tales
daños se reclaman por incumplimiento de garantía, incumplimiento de
contrato, negligencia o responsabilidad estricta de manera extracontractual
o bajo cualquier otra teoría jurídica. En algunas jurisdicciones no se permite
la exclusión o la limitación de los daños incidentales o consecuentes, por
lo que la limitación anterior podría no ser aplicable en su caso.
Esta garantía le otorga derechos legales específicos, que pueden ser
complementarios a otros derechos, y que variarán de una jurisdicción a otra.
Garantía limitada de la Línea de bicicletas Spinner