Contrato de licencia – Usuario final (03/2001)
Condiciones de licencia en la relación comercial con empresarios para la utilización de software STOLL
Cedente de la licencia: H. STOLL GmbH & Co. KG, Stollweg 1, D-72760 Reutlingen.
Art 1 Objeto de la licencia y volumen de utilización
(1)
El cedente de la licencia otorga al licenciatario (tomador de la licencia) un derecho no exclusivo a utilizar el
software de STOLL antes mencionado en las condiciones que se exponen más adelante. El cedente de la
licencia pone a disposición del licenciatario una copia del código de objeto para los programas objeto de la
licencia. El material de licencia incluye también una descripción del programa en forma impresa. Los programas
objeto de la licencia y la descripción del programa se designan en adelante, de forma resumida, "software de
licencia".
(2)
El software de licencia está destinado sólo al uso en la máquina de punto de STOLL con la que se ha entregado
el software, y puede funcionar sólo en relación con dicha máquina de punto. No está autorizada otra utilización
del software de licencia.
(3)
La utilización permitida incluye el almacenamiento de los programas de licencia en un aparato de tratamiento
de datos, la ejecución de los programas, la elaboración de ficheros de datos y la creación de copias de los
programas, si esto es necesario para la utilización conforme al contrato. Todos los derechos sobre estas copias
son propiedad del cedente de la licencia.
(4)
No existen otros derechos de utilización y explotación del licenciatario. La creación de copias de seguridad, los
tests y la investigación de los programas y la descompilación sólo están permitidas si es necesaria su
aprobación debido a las normativas legales.
(5)
El material cedido en forma impresa, en particular la descripción del programa, sólo puede reproducirse con
autorización escrita previa del cedente de la licencia.
(6)
El licenciatario puede ceder a terceros, tras información previa por escrito del cedente de la licencia, su facultad
de utilización de la licencia, junto con la máquina de punto descrita en el párr. (2), en el volumen y con las
condiciones limitadas tal como se describe en los párr. (1) a (5). Debe advertirse expresamente de estas
condiciones a terceras partes. No está permitida la cesión en el marco de una relación de deuda duradera (p.
ej. alquiler o leasing). Con la cesión se extinguen todos los derechos de utilización del primer licenciatario,
concretamente también los derechos de posibles copias y elaboraciones. Si éstas no se han entregado a
terceras partes, se debe destruir.
(7)
Ni el cedente de la licencia ni el usuario siguiente tienen derecho a utilizar total o parcialmente el software de
licencia al mismo tiempo en más de un aparato de tratamiento de textos o a difundir copias del software de
licencia en su versión original o en versiones modificadas o elaboradas.
Art. 2 Duración de utilización
La concesión de los derechos de utilización descritos en el art. 1 se realiza por un período indeterminado
durante toda la vida útil económica del software de licencia.
Art. 3 Seguridad del software de licencia
(1)
El licenciatario tiene que velar para que no se produzca en su empresa un uso indebido del software de licencia
y que se cumplan las obligaciones del art. 1 también por parte de sus empleados, colaboradores y otras
personas que trabajen con el paquete de software.
(2)
El licenciatario se compromete a no cambiar ninguna de las marcas protegidas incluidas en el software de
licencia, como p. ej. las marcas de copyright y otros derechos reservados, y a incorporarlas en su totalidad en
las copias del software de licencia. Para la utilización de programas incluidos en el software de licencia o de
programas relacionados con ello o de partes de programa de otros fabricantes sólo está autorizado el
licenciatario si éste acepta las condiciones válidas.
Art. 4 Garantía
(1)
Las partes contratantes están de acuerdo en que, según el estado actual de la técnica, no es posible desarrollar
programas de forma que puedan funcionar sin fallos en todas las condiciones de uso. El cedente de la licencia
cede al licenciatario, para el software de licencia, una descripción actual del programa que define el uso
conforme a lo previsto y las condiciones de uso de los programas. No se garantizan ciertas características si no
se ha convenido otra cosa en cada caso particular.
(2)
El cedente de la licencia garantiza que se puede utilizar el software de licencia en el sentido de la descripción
del programa publicada por el cedente y válida en el momento de la entrega al licenciatario; no se toma en
consideración la disminución inapreciable de utilidad. Se garantiza, además, que el soporte de datos empleado
está libre de defectos materiales y de fabricación y que los datos están grabados correctamente en el soporte.
Si el licenciatario utiliza el software de licencia junto con productos de hardware o de software que no proceden
de STOLL, tiene la obligación de probar que una avería detectada está causada por el software descrito en el