RECOMENDACIÓN REGLAMENTARIA
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E
* Válido solamente en Francia
RECOMENDACIÓN REGLAMENTARIA. DOCE RECOMENDACIONES SOBRE LOS SGD
(DISPOSITIVOS ANTI-DERRAPAJE AMOVIBLES).
1. El usuario de estos SGD debe respetar escrupulosamente el conjunto de las estipulaciones
expuestas a continuación , en caso contrario quedarán bajo su única responsabilidad los daños
causados tanto al producto como al vehículo o incluso a las personas.
2. La utilización en carretera de los SGD está reservada únicamente a las calzadas nevadas o heladas
abiertas todavía al tráico. Cuando se conduce con SGD, no olvidar que el comportamiento del vehículo
se altera. Es necesario por lo tanto no frenar o acelerar de forma brusca. No circular jamás sobre
asfalto seco (sin hielo o nieve): esto puede ocasionar un desgaste prematuro del producto y esto
degrada seriamente el comportamiento del vehículo.
3. Se deben respetar cuidadosamente las recomendaciones del fabricante del vehículo, para ello,
consulte el libro del vehículo (especialmente los capítulos dedicados a las cadenas de nieve y los
neumáticos). Los neumáticos deben estar en buen estado y su presión de inlado debe corresponder
con la indicada en el libro del vehículo.
4. Las instrucciones de montaje también deben respetarse con el in de garantizar una correcta
frenada y una buena estabilidad del vehículo. Deben seguirse las instrucciones de desmontaje para no
dañar el producto ni el vehículo.
5. El usuario se encargará de respetar la adecuación del producto con la dimensión exacta de los
neumáticos de su vehículo. Para ello, consulte la página de cadenas de nieve del sitio web www.
polaire.eu. Para la comodidad y la seguridad del usuario, le aconsejamos entrenarse en el montaje
y desmontaje de las SGD antes de su utilización en condiciones reales y, como mínimo, realizar un
ensayo de montaje antes de partir.
6. El usuario montará las SGD por pares exclusivamente, al menos en las ruedas motrices. Para los
vehículos de cuatro ruedas motrices, resulta preferible utilizar dos pares de SGD. El usuario deberá
respetar las reglas de remolque de la reglamentación en vigor en el país de circulación. El usuario se
compromete a respetar el Código de circulación del país de utilización, sin sobrepasar la velocidad
máxima del vehículo que es de 50 km/hora.
7. Por cuestiones de seguridad del usuario, el vehículo deberá estar estacionado de forma totalmente
segura en una zona prevista a tal efecto. El usuario deberá vestir un chaleco de seguridad relectante
respetando la reglamentación del país de circulación. Antes de cualquier montaje, se debe realizar
un control visual de las SGD y comprobar que no presentan una usura superior al 45% (consulte las
instrucciones de montaje). Las SGD dañadas no deben usarse para no deteriorar el vehículo. Utilizar
únicamente recambios originales para reparar las GD. Después del montaje de las SGD, comprobar
que ninguna parte del producto entra en contacto con los órganos del vehículo, incluso en caso de
viraje completo de las ruedas. Se debe prestar mucha atención a los dedos, las manos y el pelo
durante las operaciones de montaje y desmontaje.
8. El usuario parará inmediatamente el vehículo en caso de ruido anormal de forma que sea posible
veriicar la posición y el estado de los SGD. Las partes del SGD en contacto con el asfalto están
sometidas a desgaste. En caso de rotura del SGD, desmontarla inmediatamente para no deteriorar el
vehículo. No utilizar los SGD con una tasa anormal de desgaste (no más de 10 agujeros de la talla de
una moneda de dos euros en todo el conjunto de la banda de rodadura).
9. El usuario no dejará de veriicar de todos modos la correcta colocación de los SGD después de
haber recorrido una distancia de aproximadamente un kilómetro.
10. Los SGD no deben ser utilizados en ningún caso si el estado de la calzada no lo justiica más,
como ya precisado en el segundo punto. Antes de un estacionamiento prolongado, el usuario deberá
desmontar las SGD para evitar que el hielo diiculte el desmontaje.
11. Finalmente está especialmente aconsejado lavar y secar los SGD al inal de cada utilización antes
de guardarlas en su bolsa de transporte.
12. Las presentes estipulaciones derivan del estricto cumplimiento debido al conjunto de las
disposiciones del Decreto emitido por el Ministerio de Transportes Francés con fecha 18 de Julio de
1985, publicado por el Diario Oicial de la República Francesa del 4 de Septiembre de 1985.