CONDICIONES GENERALES GARANTIA
Todos los productos, a partir del 1 de Enero de 2022, disponen
de las condiciones de garantía previstas en la transposición
de directivas de la Unión Europea en materia de contratos
de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o
servicios digitales. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se han realizado
a través de la aprobación del Real Decreto 7/2021 de 27 de
abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Deacuerdo con los reales decretos anteriormente señalados, se
responde ante el usuario de las faltas de conformidad de sus
productos que se manifiesten durante los primeros tres años
desde la fecha de adquisición del bien. En caso de duda sobre
la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición del producto
reflejada en la factura de compra. Salvo prueba o evidencia
en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad
del producto que se manifiesten en los dos primeros años
desde esa fecha, ya existían cuando el producto se puso en
marcha, excepto cuando para los bienes esta presunción
sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de
conformidad.
Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará
con el fabricante y su servicio postventa en la medida de lo
razonablemente posible y necesario para establecer si la
causa de la falta de conformidad es imputable a un defecto
de fabricación o bien a otras razones. La obligación de
cooperación se limitará a los medios técnicos disponibles que
sean menos intrusivos para el consumidor o usuario.
Cuando el consumidor o usuario se niegue a cooperar,
quedando aquí informado de esta obligación el consumidor
o usuario de dicho requisito de forma clara y comprensible,
la carga de la prueba sobre si la falta de conformidad existía
o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1
o 2, según sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o
usuario.
Para la activación de la garantía y poder dar cobertura a los
requerimientos de la legislación mencionada de cualquiera de
los productos, será preceptiva la realización de la puesta en
marcha por un servicio autorizado por Revo España a través
de su sistema NEXTIP, o por un técnico titulado debidamente
formado por Revo Spain a través de cursos especiales realizados
también a distancia, dado que el funcionamiento del equipo
está condicionado por la correcta instalación y conexión a una
salida de gases realizada conforma a la norma.
Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que
el usuario haya cumplido las obligaciones de instalación y
mantenimiento exigidas en el Reglamento de Instalaciones
Técnicas de los Edificios (RITE).
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LIMITACIONES DE LA GARANTÍA
La garantía no será operativa en los siguientes casos:
1. Avería o mal funcionamiento producido por una
instalación incorrecta según las instrucciones de montaje o
incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del
aparato o en la chimenea de evacuación de los gases de la
combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.
2. Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias
de instalación de la normativa vigente de carácter estatal o
autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las
que se recogen en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de
los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal
igual o superior a 5 kW.
3. Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones
de mantenimiento para los usuarios de la normativa vigente
de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente
pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de
Instalaciones de los Edificios (RITE) para equipos de potencia
térmica nominal igual o superior 5 kW. Deberá en este sentido
haber sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma del
contador de horas de funcionamiento del equipo.
4. Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se
hayan utilizado accesorios inadecuados, no homologados o
ajenos a la componentistica original.
5. Avería o mal funcionamiento derivada del uso de
combustibles no homologados o carentes de la certificación
y calidades exigibles.
6. Averías producidas o daños derivados de la instalación o
cualquier elemento o circunstancia ajenos al propio equipo.
7. Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados
que puedan causar corrosión o abrasión en la pintura o
aspecto de los equipos, falta de limpieza, rotura de cristales,
deterioro de las juntas de cierre etc. Roturas por impacto de
cristales, piezas cerámicas o similares.
8. Desgastes coherentes con el uso extensivo de los aparatos ,
como los propios del quemador de combustión, del deflector
de humos , resistencias eléctricas o cualquiera otros que
pudieran derivarse de un uso indebido, no correspondiente al
señalado en los manuales o por encima de lo que está previsto
en las condiciones de venta.
9. Equipos en los que se haya producido en el periodo de
garantía la intervención de personal no autorizado.
10. Averías relacionadas con la dureza del agua (deposiciones
calcáreas sobre elementos del generador), obstrucciones
parciales o totales de los circuitos del mismo y de forma
general, averías producidas por falta del mantenimiento
obligatorio y reglamentado por parte del usuario.
11. Comprobación de que el aparato lleva en funcionamiento
un período superior al de cobertura de la garantía.
12. En grupos térmicos, calderas o hidroestufas presión
excesiva en el circuito primario; orden de llenado o vaciado
incorrectos.