Colocación/
Modificaciones
Dureza del agua
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2. Colocación/Mantenimiento
- La instalación y cualesquiera modificaciones del equipo de com-
bustión a gas son tarea exclusiva de un instalador autorizado o
servicio técnico autorizado, pues solamente éstos disponen de
los conocimientos pertinentes.
- No está permitido modificar ningún elemento de la salida de
gases (humos).
- Con funcionamiento dependiente del aire de la sala de
calderas (sistema no estanco) no está permitido cerrar o
estrechar las aberturas en la sala para aire de combustión
y ventilación de puertas y paredes y el equipo de combus-
tión a gas se pondrá en marcha solamente si el conducto
de evacuación está completamente montado.
- Si el funcionamiento es independiente del aire del local
(sistema estanco), el equipo de combustión a gas no se
pondrá en servicio hasta que se haya montado completa-
mente la conducción de salida de gases y esté descubierto
el dispositivo terminal de aspiración (con paraviento).
- No está permitido modificar la válvula de seguridad ni la tubería
de desagüe de la misma.
Atención: en caso de inobservancia existe peligro de
incendio, destrucción, intoxicación y explosión.
El aire de combustión que entra en el equipo y la sala
de instalación no debe contener sustancias químicas
como, por ejemplo, flúor, cloro o azufre. Hay sustan-
cias de este tipo presentes en aerosoles, pinturas,
adhesivos, disolventes y limpiadores. En el peor de
los casos pueden producir corrosión, incluso en la
instalación de escape.
La temperatura ajustable del agua del acumulador de
ACS puede ser superior a 60 °C. En el caso de funcio-
namiento temporal a más de 60 °C deberá controlarse
para garantizar la protección contra escaldaduras. Para
el funcionamiento continuado deberán adoptarse me-
didas para evitar que se produzcan consumos a más
de 60 °C, por ejemplo una válvula termostática.
Como protección contra los depósitos de cal, a partir de 15°dH
(2,5 mol/m³) de dureza total debe ajustarse la temperatura del
ACS como máximo a 50 °C en equipos mixtos y a la mínima
temperatura apta para el uso adecuándola siempre a las exi-
gencias de la normativa vigente.
Según el reglamento vigente, es el valor mínimo admisible
para la temperatura del ACS, porque con un uso diario de la
instalación de ACS, el riesgo de multiplicación de la legio-
nella está prácticamente descartado. (Si se instala un acu-
mulador de agua potable de ≤ 400 l; sustitución total del agua
del acumulador por el uso en un plazo de 3 días)
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