Volumen de instalación recomendado
Para permitir las operaciones de mantenimiento, hay que prever:
- Un espacio libre mínimo de 50 cm frente a la tapa de plástico que permite acceder a la brida lateral,
- Un acceso directo al grupo de seguridad,
- Caso particular de una instalación en un cuarto de baño (NF C15 100)
Consejo:
Para evitar un exceso en el consumo de energía, es aconseja-
ble situar el calentador lo más cerca posible de los puntos de
utilización de agua caliente. (se aconseja una distancia inferior
a ocho metros).
Conexión de agua y operaciones preliminares
Procure que la potencia térmica útil del generador exceda en más de un 15 % la potencia que puede absorber el acumulador.
- Procure que los volúmenes y la presión de precarga del depósito de expansión del circuito secundario sean los adecuados para la instala-
ción.
- Si la dureza del agua en el circuito es excesiva (TH > 25°F), instale (antes del acumulador), un ablandador de agua regulado correctamente.
- Si se observan impurezas en el agua del circuito, instale un filtro adecuado y asegúrese de que los circuladores tienen caudal y una campana
suficientes y que funcionan de forma regular.
- Procure que la sonda de termostato esté bien situada.
- Procure que los controles termostáticos funcionen correctamente, en caso de utilizar un kit eléctrico opcional.
- Instalación de un grupo de seguridad acorde con las normas nacionales y europeas en vigor y adaptada a la presión de servicio
máxima indicada en la etiqueta de características.
Manual técnico de instalación y Guía del usuario
Definición :
Volumen envolvente (A): El volumen envolvente es el volumen exterior
a la bañera o al plato de ducha y está limitado por una parte por la super-
ficie cilíndrica vertical circunscrita a la bañera o al plato de ducha y, por
otra parte, por el plano horizontal situado a 2,25 m del fondo de la bañera
o del plato de ducha.
Volumen de protección (B): El volumen de protección es el volumen de
accesibilidad con la mano para una persona que se encuentre en la ba-
ñera o en el plato de ducha, el cual es exterior al volumen envolvente.
Está limitado por la superficie cilíndrica vertical a una distancia de 0,60
m del borde de la bañera o del plato de ducha y limitada por un plano
horizontal situado a 2,25 m por encima del fondo de la bañera o del plato
de ducha.
Esta norma es aplicable en Francia, lo normal es que el instalador esté al
corriente de posibles cambios de dicha norma. Para las instalaciones en
otros países, consulte las normativas locales de instalación.
ES
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