Conformidades
FCC
Este equipo cumple con los valores límite para un tipo de dispositivo CEM A digi-
tal de acuerdo con la parte 15 de las normas FCC. Estos valores límite están di-
señados para proveer protección razonable contra la interferencia dañina cuando
se opera en un ámbito comercial. Este equipo genera y usa energía de alta fre-
cuencia y, si no se instala y usa de acuerdo con el manual de instrucciones, puede
interferir con las comunicaciones por radio.
El uso de este equipo en una zona residencial podría causar interferencia dañina,
en ese caso, el usuario deberá corregir la interferencia por su cuenta.
ID de FCC: QKWSPBMCU2
Industry Canada RSS
Este equipo cumple con los estándares RSS exentos de licencia de Industry Ca-
nada. La operación está sujeta a las siguientes condiciones:
(1)
(2)
IC: 12270A-SPBMCU2
EU
Cumplimiento de la directiva 2014/53/EU - Directiva de equipo de radio (RED)
Las antenas utilizadas para este transmisor deben instalarse de tal manera que
se mantengan a una distancia mínima de 20 cm de todas las personas. No deben
instalarse ni utilizarse junto con otra antena o transmisor. Los integradores de
OEM y los usuarios finales deben asegurarse de que las condiciones de funciona-
miento del transmisor cumplan con las pautas de exposición a radiofrecuencia.
ANATEL / Brasil
Este dispositivo se opera de forma secundaria. No pretende ofrecer protección
contra interferencias perjudiciales, incluso de dispositivos del mismo tipo.
Este dispositivo no puede causar interferencias en sistemas operados principalm-
ente.
Este dispositivo cumple con los valores límite de tasa de absorción específicos de
ANATEL para la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
de alta frecuencia.
IFETEL / México
El funcionamiento de este dispositivo está sujeto a las dos condiciones siguien-
tes:
(1)
(2)
NCC / Taiwán
Según la normativa NCC para equipos de baja potencia que generan radiación de
radiofrecuencia:
Artículo 12
Los equipos certificados de baja potencia que generan radiación de radiofrecuen-
cia no deben cambiar de frecuencia, aumentar la potencia o alterar las carac-
terísticas y funciones del diseño original sin prueba de homologación.
Artículo 14
El uso de equipos de baja potencia que generen radiación de radiofrecuencia no
afectará negativamente la seguridad del vuelo y los equipos de comunicación
operados legalmente.
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El dispositivo no debe causar ninguna interferencia dañina.
El equipo no debe ser afectado por fuentes externas de interferencia, in-
cluyendo las interferencias que puedan perjudicar su funcionamiento.
El dispositivo no debe causar ninguna interferencia dañina;
El dispositivo debe aceptar cualquier interferencia, incluida la interferen-
cia que pueda causar un funcionamiento no deseado.