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3.2 INFORMACIÓN GENERAL
3.1 Diferencias entre el Decreto Legislativo 09.04.2008 n° 81 y EN 1004
Decreto Legislativo 81/08 y a la norma técnica EN 1004, las diferencias se encuentran en las posibilidades
de uso: - En caso de uso de acuerdo con EN 1004 (consulte el manual de instrucciones adjunto), las 2
torres de la serie «Alutower 140» pueden tener una altura máxima permitida de la superficie de trabajo
de 8,00 m en el exterior de los edificios y de 1,60 m en el interior de los edificios, mientras que las 2 torres
de la serie «Alutower 87» pueden tener una altura máxima permitida de la superficie de trabajo equiva-
lente a 7,10 m en el exterior de los edificios y 11,60 m en el interior. Todas deben montarse respetando
escrupulosamente una de las configuraciones estándar que figuran en el manual de instrucciones. Es
obligatorio usar abrazaderas estabilizadoras cuando la altura de las superficies de trabajo supera la indi-
cada en el manual. Se aconseja (no es obligatorio) el anclaje a una estructura fija y estable. - Para el uso
de acuerdo con el Decreto Legislativo 09.04.2008 n° 81 consulte la siguiente tabla de configuraciones:
Tabla de configuraciones conforme al Decreto Legislativo 81/08
Andamio Decreto Legi-
Altura
Altura
máxima
slativo 81/08
máxima
superfi-
torre m
cie m
Alutower 140x240
17,30
16,10
Alutower 140x180
15,50
14,30
Alutower 87x240
13,70
12,50
Alutower 87x180
13,00
11,60
Todas las torres conformes al Decreto Legislativo 81/08, pero no a la EN 1004, deben anclarse a una
estructura fija estable cada 2 elevaciones. Además pueden tener una sola superficie de trabajo monta-
da, naturalmente con rodapiés de protección y con barandillas. De acuerdo con el Decreto Legislativo
81/08 las barandillas pueden estar formados también por la barra horizontal). Si se usan barras hori-
zontales como parapeto hay que montar las plataformas de trabajo en unas posiciones que permitan
tener las barras horizontales de la torre a una distancia vertical mínima de 1.00 m de la superficie de
paso, y poner otra barra horizontal en posición casi intermedia entre la barra superior y el rodapié de
protección. Las abrazaderas estabilizadoras deben considerarse elementos componentes de la sección
de base, indispensables en caso de torres móviles montadas a alturas superiores a 7,00 m, deben estar
siempre presentes en dichas torres tanto durante el uso como durante el desplazamiento y deben
colocarse en sentido vertical, a unos 10 mm del suelo.
3.2 Acceso a las superficies de trabajo
Es obligatorio acceder a las plataformas de trabajo desde el interior de la torre, los travesaños de los
marcos constituyen la escalera de acceso. La persona encargada de utilizar la torre debe usar un dispo-
sitivo anticaída conectado a un cinturón de seguridad que limite la caída libre a no más de 0,70 m. Di-
cho dispositivo debe extenderse a lo largo de una cuerda anclada en lo alto, en el último travesaño del
último marco y debajo en el primer travesaño del marco de base. El dispositivo anticaída, el cinturón
de seguridad y la cuerda de sujeción deben estar homologadas. Para acceder a plataformas mediante
las escaleras inclinadas vale con lo descrito en el manual de instrucciones EN 1298 IM-itxen adjunto.
Elev.
N. Mín.
Nº abra-
Anclaje a
N.
superfi-
zaderas
pared
cies
H>7 m
9
1
4
cada 2
elevaciones
7
1
4
cada 2
elevaciones
6
1
4
cada 2
elevaciones
5
1
4
cada 2
elevaciones
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4. Información complementaria
En lo tocante a la ulterior información y, en concreto, a:
capacidades / número de plataformas) cargadas a la vez / subtorre / límites del viento / identificación
de los componentes / montaje y desmontaje / estabilidad / uso / verificación / cuidado y manteni-
miento, vale lo indicado en el manual de instrucciones EN 1298 IM-itxen adjunto, con las diferentes
limitaciones descritas en los anteriores puntos 3.1 – 3.2 y 4.
Dibujo torres "Alutower" con anclajes
ESP
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