LAVADORA PULVERIZADORA BEST 180B -180BX
1.2.2 USOS IMPROPIOS
Debido a sus características la Lavadora pulverizadora puede prestarse a usos impropios. Se entienden usos
impropios todos aquellos que según la evaluación del fabricante pueden generar daños y/o peligros a la
salud de las personas o de los animales y/o daños a la máquina. A modo de ejemplo se detallan algunos de
los usos impropios razonablemente previstos:
Mezclar durante el lavado agua con diluyente
Lavado y desengrasado de objetos destinados a entrar en contacto con sustancias alimenticias.
Manipular y/o mojar piezas metálicas incandescentes.
Bañar animales.
Lavar objetos personales.
Encender fuego dentro de la lavadora pulverizadora.
Lavar material plástico con diluyente.
Utilizar la lavadora pulverizadora en ambientes con presencia de atmósferas de gases, vapores o nieblas
potencialmente explosivos y clasificados <Zona 0> según la directiva 1999/92/CE.
Utilizar la Lavadora pulverizadora en ambientes en presencia de atmósferas de aire y polvos inflamables.
La Lavadora pulverizadora debe destinarse exclusivamente al uso para el que ha sido concebida y
fabricada. Cualquier otro uso no especificado en el presente manual se considera impropio y por lo
tanto absolutamente prohibido. La sociedad ROSAUTO declina cualquier responsabilidad por daños
generados a personas, animales o cosas debidos a una utilización incorrecta de la Lavadora
pulverizadora o debido al incumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente manual.
1.2.3 ÁREA AFECTADAS
Cuando en el lavado se emplean diluyentes y en general, productos inflamables, la Lavadora
pulverizadora genera alrededor de la misma una atmósfera potencialmente explosiva debido a la mezcla
de vapores inflamables contenidos en los productos utilizados y en el aire del ambiente. El esquema
(fig.XZ) indica las áreas afectadas por atmósfera potencialmente explosiva bajo condiciones de ventilación
media. Por lo general, dentro de dichas áreas las herramientas normales de trabajo no pueden utilizarse.
Si se desea operar dentro de dichas áreas es obligatorio que las máquinas y los equipos de trabajo en
general que se coloquen dentro de las mencionadas áreas posean los niveles de protección y las
características específicas requeridas por la directiva 94/9/CE (Atex), en particular:
En la Zona 1 y precisamente dentro del área con límites a una distancia de 1 metro de la máquina,
deben estar en conformidad con el grupo de aparatos II – categoría 2 G (gas).
En la Zona 2 y precisamente dentro del área con los
límites internos colindantes con la Zona 1 y los externos
distantes a 1 metro de dicha zona, deben estar en
conformidad con el grupo de aparatos II – categoría 2 G
(gas).
El usuario, conforme con lo establecido por la directiva
1999/92/CE, debe garantizar el respeto de la delimitación de la
zona peligrosa ilustrada en el esquema y, así mismo, tiene la
obligación de clasificar el área del ambiente de trabajo como
zona
caracterizada
potencialmente explosivas.
por
la
presencia
PELIGRO
de
atmósferas
Figura XZ
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