VISTO el Expediente N° 1-47-3110-995-15-9
Administración
Nacional de Medicamentos,
(ANMAT),
Y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones LH INSTRUMENTAL S.R.L. solicita
se autorice la inscripción en el Registro Productores y Productos de Tecnología
Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional, de un nuevo producto médico.
Que las actividades de elaboración y comercialización de productos
médicos se encuentran
MERCOSUR/GMC/RES. NO 40/00,
por Disposición ANMAT NO 2318/02 (TO 2004), y normas complementarias.
Que consta la evaluación técnica producida por la Dirección Nacional
de Productos Médicos, en la que informa' que el producto estudiado reúne los
requisitos
técnicos que
establecimientos declarados demuestran aptitud para la elaboración y el control
de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita.
Que corresponde autorizar la inscripción en el RPPTM del producto
médico objeto de la solicitud.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por ~I Decreto
N° 1490/92 Y Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRAC1ÓN NACION~L DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ARTÍCULO 10.- Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Prod ctores y
"2016 - Alfo del Bitentenan"o de la Dedaraaón de la IlIdependel1liaNaiÍollal"
DISPOSICION N°
BUENOS AIRES,
contempiadas
por la Ley 16463, el Decreto 9163/64,
incorporada al ordenamiento
contempla
la
norma
DISPONE:
1
125 3 8!
-
201>
O 8 ~DV
del Registrb de esta
Alimentos y Tecnología Médica
jurídico
legal
vigente,
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nacional
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que
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