FCC
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las Normas de la FCC. El
funcionamiento está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) Este
dispositivo no puede causar interferencias dañinas, y (2) este dispositivo
debe aceptar las interferencias recibidas, incluidas interferencias que
puedan causar un funcionamiento no deseado.
NOTA: Este equipamiento se ha puesto a prueba y se ha determinado
que cumple con los límites de un dispositivo digital de clase B, de
conformidad con la Parte 15 de las Normas de la FCC. Estos límites están
diseñados para brindar una protección razonable contra interferencia
dañina dentro de una instalación residencial. Este equipamiento genera,
utiliza y puede irradiar energía de frecuencia de radio y, si no se instala y
usa de acuerdo con las instrucciones, puede provocar una interferencia
dañina a las comunicaciones de radio. Sin embargo, no hay garantía
de que no haya interferencia en una instalación determinada. Si este
equipamiento no provoca interferencia nociva a la recepción de radio
o televisión, lo que puede determinarse encendiendo y apagando la
unidad, el usuario puede corregir la interferencia a través de una o más
de las siguientes medidas:
• Reoriente o cambie la posición de las antenas receptoras.
• Incremente la distancia entre el equipamiento y el receptor.
• Conecte el equipamiento a un tomacorriente o a un circuito diferente
del que está conectado el receptor.
• Para obtener ayuda, consulte al vendedor o a un técnico de radio/TV
experimentado.
ADVERTENCIA: Los cambios o modificaciones que no hayan sido
aprobados en forma expresa por la parte responsable del cumplimiento
pueden invalidar la autoridad del usuario para operar este equipamiento.
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