Este dispositivo cumple con la Parte 15 de la normativa FCC. La
operación está sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) Este dis-
positivo no puede causar interferencia nociva, y (2) Este dispositivo
deberá aceptar cualquier interferencia incluyendo interferencia que
ocasione operación no deseada.
ADVERTENCIA: Los cambios o modificaciones a esta unidad que
no hayan sido expresamente aprobados por la parte responsable para
que cumplan con las normas podrían anular la autorización conce-
dida al usuario para operar el equipo.
NOTA: Este equipo ha sido probado y encontrado conforme a las
limitaciones para dispositivo digital clase B, de acuerdo a la parte
15 de la normativa FCC. Estas limitaciones están diseñadas para
proporcionar protección razonable contra interferencia dañina en
una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede emitir
energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de acuerdo con
las instrucciones, puede causar interferencia nociva a las comunica-
ciones de radio. No obstante, no hay garantía que la interferencia no
ocurra en una instalación en particular. Si este equipo causa inter-
ferencia nociva a la recepción de radio o televisión, lo cual puede
determinarse al activar o desactivar el equipo, se anima al usuario
a tratar de corregir la interferencia por medio de una o más de las
siguientes medidas:
• Reorientar o reubicar la antena receptora.
• Aumentar la separación entre el equipo y el recibidor.
• Conectar el equipo a un tomacorriente en un circuito diferente
de aquél en el cual el recibidor esté conectado.
• Consultar al distribuidor o a un técnico experimentado en
radio/TV para que le ayude.
Este aparato digital Clase B cumple con las normas canadienses
ICES-003.
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