Los aparatos son conformes a las directivas europeas:
2014/35/UE
Baja tensión
2014/30/UE
EMC (compatibilidad electromagnética)
2011/65/EU
Restricción uso sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
2006/42/EC
Reglamentaciones máquinas y normas especiales de referencia
EN 60335-1
Norma General sobre la seguridad de los aparatos eléctricos de uso doméstico y similar
EN 60335-2-38
Norma Especial para FRYTOPS, PLANCHAS y PARRILLAS eléctricas de cocción multiuso para uso
colectivo
Características de los aparatos
La placa de matrícula se encuentra en la parte delantera del aparato y contiene todos los datos necesarios para la
conexión.
MOD.
V
kW:
Hz: 50/60
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE APARATOS PROFESIONALES
Con arreglo al art. 24 del Decreto Legislativo de 14 de marzo de 2014 n.º 49
"Aplicación de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)" .
El símbolo del contenedor tachado que hay en el aparato o en su envase indica que el producto al final de su vida
útil tiene que ser objeto de recogida selectiva y por tanto tiene que separarse de los otros residuos para permitir un
tratamiento y reciclaje adecuados. En especial la recogida selectiva del presente aparato profesional una vez que llega al
final de su vida útil la organiza y gestiona:
a) directamente el usuario, en caso de que el aparato se haya introducido en el mercado antes de la introducción de la
nueva normativa RAEE y el mismo usuario decida eliminarlo sin sustituirlo por un aparato nuevo equivalente y con el
mismo uso
b) el fabricante, es decir el sujeto que ha sido el primero en introducir y comercializar en un país de la UE o revende en
un país de la UE con su marca el aparato nuevo que ha sustituido al anterior, en caso de que, simultáneamente a la
decisión de deshacerse del aparato al final de su vida útil introducido en el mercado después de la introducción de
la nueva normativa RAEE, el usuario compre un producto del mismo tipo y con el mismo uso. En el último caso el
usuario podrá pedirle al fabricante que retire el presente aparato en un plazo de tiempo máximo de 15 días naturales
seguidos a partir de la entrega del citado aparato nuevo
c) el fabricante, es decir el sujeto que ha sido el primero en introducir y comercializar en un país de la UE o revende en
un país de la UE con su marca el aparato en caso de que el aparato se haya introducido en el mercado después de la
introducción de la nueva normativa RAEE.
La recogida selectiva adecuada para el posterior envío del aparato desmontado para el reciclaje, el tratamiento y la
eliminación ambientalmente compatible contribuye a evitar posibles efectos negativos en el medio ambiente y la salud
y favorece la reutilización y/o el reciclaje de los materiales que componen el aparato.
La eliminación clandestina del producto por parte del usuario conlleva la aplicación de las sanciones a las que
N°:
IPX4
hace referencia la normativa legal actual.
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ES