SEG IV MB
7 Controlar y regular los faros
INDICACIÓN
El SEG IV MB permite controlar todos los tipos actualmente existentes de faros (también los tipos
DE, FF, LED y xenón). El rectángulo visualizado sobre la pantalla de control corresponde a las
dimensiones de la superficie de comprobación exigidas por las directivas aplicables para el ajuste
de faros de vehículos. Los faros deben estar fijados de tal modo que impidan una deregulación
involutaria. Tras una reparación de la suspensión del vehículo, será necesario controlar la
regulación de los faros. Este control se recomienda también tras sustituir la lámpara de uno de
los faros.
En vehículos con sistema de ajuste automático de la suspensión o con sistema de corrección automática de la
posición de los faros, tener en cuenta las indicaciones del fabricante.
En vehículos con sistema de corrección manual de la posición de los faros, el dispositivo de regulación debe
encontrarse en la posición de enclavamiento prescrita para el ajuste básico.
En vehículos equipados con un dispositivo de regulación de sólo 2 posiciones, que no están específicamente
marcadas, proceder del siguiente modo:
•
Si el haz luminoso se eleva en función del aumento de carga, posicionar el dispositivo de regulación en la posición
más alta del haz luminoso.
•
Si el haz luminoso baja en función del aumento de carga, posicionar el dispositivo de regulación en la posición más
baja del haz luminoso.
e = Medida en cm de la inclinación necesaria del límite vertical claro/oscuro a 10 m.
H = Altura en cm del punto central del faro sobre la plano de apoyo.
h = Altura en cm del trazo de separación del plano de control sobre el plano de apoyo.
Rueda de escala
Los diversos tipos de vehículos utilizan prescripciones de inclinación
diferentes (en %) del límite claro/oscuro (ver tabla de regulación). La
inclinación del límite claro/oscuro en % x 10 corresponde a la
medida "e".
Observar las especificaciones del fabricante del vehículo.
Controlar y regular los faros
Preparación del vehículo
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