eliminen la funcionalidad u operación correcta de
una característica crítica al funcionamiento u opera-
ción correcta del Software. Tait será el único respon-
sable de determinar si ha ocurrido algún defecto.
Tait no garantiza que el uso que el Concesionario
haga del Software o de los Productos designados sea
continuo, esté libre de errores, o totalmente libre de
vulnerabilidades de seguridad, o que el Software o
los Productos designados cumplan con los requisitos
particulares del Concesionario. Tait no representa ni
garantiza nada respecto del software de terceros que
esté incluido en el Software.
6.2. La única obligación de Tait para con el Conce-
sionario, y la solución exclusiva que el Concesiona-
rio tiene bajo esta garantía, es hacer lo posible por
remediar cualquier defecto material del Software
que esté cubierto por la garantía. Estos esfuerzos
consistirán en reemplazar los medios o intentar
corregir los errores significativos y demostrables exis-
tentes en el programa o en la documentación o en
las vulnerabilidades de seguridad. Si Tait no logra
corregir el defecto dentro de un periodo razonable,
entonces Tait podrá optar por reemplazar el Software
defectuoso con Software equivalente que funcione,
conceder al Concesionario licencia para aplicaciones
de Software sustitutas que consigan el mismo obje-
tivo, o cancelar la licencia y reembolsar el importe
que pagara el Concesionario por ella. Si tras el
debido examen realizado por Tait, Tait deduce que
el defecto percibido no es tal y no existe, Tait podrá
recuperar los costos incurridos en tal investigación,
los cuales deberán ser cubiertos por el Concesiona-
rio.
6.3. Tait no se responsabiliza de ninguna garantía del
Software o de la Documentación a excepción de las
garantías expresas estipuladas en esta Sección 6. Las
garantías de la Sección 6 sustituyen a todas las demás
ya sean expresas o implícitas, orales o escritas, e
incluyen pero no se limitan a todas y a cualquiera de
las garantías implícitas de condición, título, comer-
cialización y ajuste para un propósito o uso particular
del Concesionario (ya sea conocido por Tait, Tait
tenga razones para saberlo, se lo hayan notificado, o
esté al corriente por alguna otra vía de tal fin o uso),
y ya surga por razones legales, costumbres o uso
comercial o durante el transcurso del trato comer-
cial. Asimismo, Tait no tiene obligación de que la
garantía cubra a ninguna persona distinta del Conce-
sionario con respecto al Software o a la Documenta-
ción.
Sección 7 TRANSFERENCIAS
7.1. El Concesionario no transferirá el Software ni la
Documentación a terceros sin el consentimiento
previo por escrito de Tait. Tait puede negar tal con-
sentimiento o concederlo a discreción propia bajo la
condición de que el Concesionario pague los dere-
chos de licencia aplicables y consienta a lo estipulado
en este Contrato.
7.2. En lo que respecta a los distribuidores o vende-
dores de los Productos designados de Tait, el consen-
timiento mencionado en la Sección 7.1 puede estar
contenido en el Contrato de los distribuidores o
vendedores de Tait.
7.3. Si los Productos designados son productos de
Tait móviles instalados en un vehículo o radios por-
tátiles de mano y el Concesionario transfiere la pro-
piedad del radio Tait móvil o portátil a terceros, el
Guía de instalación TM9100
© Tait Limited Noviembre de 2012
Concesionario podrá asignar su derecho de uso del
Software insertado o instalado para su uso en los
equipos de radio y la Documentación relacionada;
siempre que el Concesionario transfiera todas las
copias del Software y la Documentación a la persona
a la que se ha hecho la transferencia.
7.4. Para evitar cualquier duda, la Sección 7.3
excluye la Infraestructura TaitNet o los productos
contenidos en cualquier momento en la lista de pro-
ductos de la red:
http://www.taitradio.com
7.5. Si el Concesionario, en calidad de contratista o
subcontratista (integrador), compra productos dise-
ñados por Tait y software con licencias no para su
propio uso interno sino para uso final por un cliente,
el Concesionario podrá transferir dicho Software,
pero sólo si a) el Concesionario entrega al usuario
todas las copias de dicho Software y la Documenta-
ción Relacionada y b) el Concesionario ha obtenido
primero de su Cliente (y, si el Concesionario actúa
como subcontratista, del(os) usuario(s) en el interín
y del usuario final de la sublicencia) un contrato de
sublicencia ejecutable que prohiba cualquier otra
transferencia y que contenga limitaciones que sean
sustancialmente idénticas a los términos establecidos
en este Contrato general de licencia de software.
Excepto lo anteriormente expuesto, ni el Concesio-
nario ni ningún otro usuario que vaya a transferir
aplicaciones según lo estipulado en este Apartado
podrá transferir o poner a disposición de terceros
ninguna aplicación de software de Tait y no deberá
permitir que ninguna otra parte lo haga. El Conce-
sionario deberá presentar (en caso de que le sea soli-
citado) cualquier prueba que demuestre conformi-
dad con todo lo anteriormente expuesto y que sea
razonablemente satisfactoria para Tait .
Sección 8 TÉRMINOS Y ANULACIÓN
8.1. El derecho que el Concesionario tiene de usar
el Software y la Documentación comenzará en el
momento en que los Productos designados sean
suministrados por Tait al Concesionario y continua-
rá durante todo el tiempo que dure la vida útil de los
Productos designados para los cuales o con los cuales
fue suministrado el Software y la Documentación, a
no ser que el Concesionario incumpla lo estipulado
en este Contrato, en cuyo caso este Contrato y el
derecho que el Concesionario tiene para usar el
Software y la Documentación podrá cancelarse de
inmediato tras notificación de Tait.
8.2. En el periodo de treinta (30) días tras la cance-
lación de este Contrato, el Concesionario deberá
certificar por escrito a Tait que todas las copias del
Software han sido sacadas o eliminadas de los Pro-
ductos designados y que todas las copias del Software
y la Documentación han sido devueltas a Tait o des-
truidas por el Concesionario y ya no están siendo
utilizadas por éste.
8.3. El Concesionario reconoce que Tait ha hecho
una inversión considerable de recursos en el desarro-
llo, promoción comercial y distribución del Software
y la Documentación y que el incumplimiento de
este Contrato por parte del Concesionario resultará
en daños irreparables para Tait para los que una com-
pensación económica no será suficiente. Si el Con-
cesionario incumple este Contrato, Tait puede anu-
larlo y tener derecho a todos los remedios
disponibles bajo la ley o en equidad que incluyen el
desagravio por mandato judicial y la reposesión
Contrato general de licencia para el software Tait
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