7.11 LEYES DE GARANTÍA
Las leyes descritas a continuación rigen las garantías de venta al por menor
de bienes de consumo:
• la ley de garantía del consumidor Song-Beverly de California (Código Civil
de California, sección 1790 y subsiguientes);
• el código uniforme de comercio de California, división 2 (Código de
Comercio, sección 2101 y subsiguientes); y
• la ley federal de Magnuson y Moss para las mejoras en las garantías de
la Comisión Federal de Comercio (Código de los Estados Unidos, título
15, sección 2301 y subsiguientes; Código de Reglamentos Federales,
título 16, artículos 701-703). Una garantía de la ley de Magnuson
y Moss habitual es una afirmación por escrito de que el producto se
encuentra libre de defectos o de que, en caso de que se encuentre
dañado, se devolverá el importe al usuario o el producto será reparado o
reemplazado. Ver el Código de los Estados
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