1.9. Nivel sonoro
El nivel del ruido aéreo emitido por la Trituradora en condiciones de funcionamiento, ha sido
registrado mediante sonómetro integrador.
Las registraciones han sido realizadas en conformidad con la norma ISO 1680-2 en corr spon-
dencia del puesto del operador con la Trituradora accionada sin carga. Las pruebas realizadas
en las condiciones previstas por la norma han arrojado los siguientes resultados:
- Tractor con cabina abierta:
Nivel medio equivalente ponderado de presión acústica: LpAm = 80,7 dB(A).
- Tractor con cabina cerrada:
Nivel medio equivalente ponderado de presión acústica: LpAm = 78,8 dB(A).
- Nivel de potencia acústica: LwA = 107,1 dB(A).
El nivel de ruido aéreo emitido por la Trituradora se indica en referencia a las disposiciones
indicadas en la Directiva 2006/42/CE y no considera cuanto dispuesto por la Directiva 2004/14/
CE relativa a la emisión acústica ambiental de las máquinas e instrumentos destinados a fun-
cionar al aire libre, ya que la máquina no está comprendida en el anexo I - Parte A del Decreto
Legislativo del 4 de septiembre de 2002, n. 262, disposición legislativa de actuación de la
directiva susodicha.
1.10. El marcado CE de la Trituradora
La Directiva 2006/42/CE, precisa las condiciones mínimas necesarias para introducir una máquina
en el mercado de la Unión Europea. Todas las máquinas pueden ser comercializadas y puestas
en funcionamiento únicamente si no ponen en riesgo la seguridad y la salud de las personas, de
los animales domésticos y de los bienes. La Trituradora no es una máquina verdadera porque
no dispone de un sistema propio de accionamiento pero, para los efectos legales, se considera
una herramienta intercambiable porque cuando se combina con el tractor agrícola, aporta una
nueva función al grupo, equiparándose totalmente con una máquina y por tanto, debe respetar
las prescripciones esenciales de seguridad y salud previstas por la Directiva de máquinas.
La Trituratora no está incluida en una de las categorías de máquinas detalladas en el listado
contemplado en el anexo IV de la Directiva (máquinas particularmente peligrosas). Para certi-
ficar la conformidad de la máquina con las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE, ZANON
ha aplicado el procedimiento indicado en el art. 5, antes de introducirla en el mercado. En este
sentido, el fabricante se ha ocupado de confirmar: el cumplimiento de los requisitos de seguridad
pertinentes; la disponibilidad del expediente técnico previsto en el anexo VI; la realización de
todas las pruebas y las comprobaciones previstas por las normas de referencia y el cumplimien-
to de los requisitos esenciales de seguridad y salud previstos por el anexo I de la Directiva en
cuestión. El expediente técnico de la fabricación, que recoge los datos fundamentales del pro-
yecto y todas las características relacionadas con la seguridad de la máquina, ha sido elaborado
conforme con lo previsto por el anexo VI-Parte A, y se encuentra disponible al sujeto indicado
en la declaración CE de conformidad para eventuales comprobaciones por parte de los órganos
de vigilancia, mediante solicitud motivada, como prevén las disposiciones legislativas vigentes.
La empresa ZANON, habiendo comprobado que la máquina ha sido diseñada y fabricada con-
forme con las disposiciones contenidas en la Directiva 2006/42/CE y que la misma puede ser
utilizada de manera segura en las condiciones de funcionamiento previstas en este manual,
introduce en el mercado la Trituradora, equipando y acompañando la máquina con:
- Manual de instrucciones de uso (Manual del usuario)
- Declaración CE de conformidad
- Marcado CE
Cod. 6.473.097
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Release 01-10/16