Configuración de los parámetros de conexión inalámbrica
Sección
Descripción de campos
DTIM Interval (Intervalo DTIM)
El Mensaje indicador de tráfico de transmisiones (Delivery Traffic Indication
Message, DTIM) indica el intervalo entre las transmisiones de
difusión/multidifusión. El campo DTIM es un campo de cuenta atrás que informa a
los clientes de la siguiente ventana para recibir los mensajes de difusión y
multidifusión. Una vez que el dispositivo haya almacenado en el búfer los mensajes
de difusión o multidifusión para los clientes asociados, envía el siguiente DTIM con
un valor de intervalo DTIM. Sus clientes reciben las balizas y se activan para recibir
los mensajes de difusión y multidifusión.
(Valor predeterminado: 1, intervalo: de 1 a 255)
Fragmentation Threshold (Umbral de fragmentación)
El umbral de fragmentación especifica el tamaño máximo de un paquete antes de
fragmentar los datos en varios paquetes. Si experimenta una tasa alta de errores de
paquete, puede aumentar ligeramente el umbral de fragmentación. Si establece un
umbral de fragmentación demasiado bajo, se puede reducir el rendimiento de la
red. Solo se recomiendan reducciones mínimas del valor predeterminado. En la
mayoría de los casos, debe permanecer en su valor predeterminado de 2.346.
RTS Threshold (Umbral RTS)
El umbral RTS determina el tamaño de paquete por encima del cual se debe invocar
el mecanismo listo para enviar/listo para emitir (RTS/CTS). Si detecta un flujo de
datos irregular, se recomienda efectuar solo una reducción mínima del valor
predeterminado, 2.346. Si un paquete de red es más pequeño que el tamaño de
umbral RTS predefinido, el mecanismo RTS/CTS no se activará. El dispositivo envía
tramas RTS (del inglés Request to Send, petición de envío) a una determinada
estación de recepción y negocia el envío de una trama de datos. Después de recibir
una petición de envío, la estación inalámbrica responde con una trama CTS para
confirmar el inicio de la transmisión. El valor del umbral RTS debe permanecer en
su valor predeterminado de 2.347.
4039566 Rev C
53