4.4
Personal operativo autorizado - Cualificación y
obligaciones
Su Generador de corriente es una máquina compleja, cuya operación y
mantenimiento requieren un conocimiento preciso de las funciones y los
peligros potenciales existentes. Por consiguiente, las actividades de cual-
quier tipo en el dispositivo podrán ser realizadas únicamente por personal
operativo autorizado y formado para ello.
Con independencia de la autorización que el operador del dispositivo debe
conceder, el dispositivo solo podrá ser operado, manejado o mantenido
por personas que cumplan con los siguientes criterios. En estas instruc-
ciones de servicio, se hará referencia a ellos como personal de operación.
El personal autorizado
•
debe ser mayor de edad.
•
debe poseer una formación en primeros auxilios y debe ser capaz de pres-
tarlos.
•
debe que conocer y saber aplicar las prescripciones de prevención de acci-
dentes y las indicaciones de seguridad del Generador de corriente.
•
debe haber leído el capítulo 4 Por su seguridad, haber comprendido su con-
tenido y poder implementarlo prácticamente.
•
debe estar formado y haber sido instruido en las normas de conducta en
caso de avería.
•
debe disponer de las aptitudes físicas y psíquicas para desempeñar sus
competencias, tareas y trabajos con y en el Generador de corriente.
•
debe estar formado e instruido en función de sus competencias, tareas y tra-
bajos con y en el Generador de corriente.
•
debe haber entendido y saber aplicar toda la información de la documenta-
ción técnica conforme a sus competencias, tareas y trabajos con y en el Ge-
nerador de corriente.
Por su seguridad
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