12. CONDICIONES DE GARANTÍA
12.1.- PERIODO DE GARANTÍA
- El periodo de garantía (Ley 1999/44 CE) según los
términos descritos a continuación es de 2 años a
partir de la fecha de compra, en piezas y mano de
obra, contra defectos de fabricación y material.
12.2.- EXCLUSIONES
La garantía Garland no cubre:
- Desgaste natural por uso.
- Mal uso, negligencia, operación descuidada o falta
de mantenimiento.
- Defectos causados por un uso incorrecto, daños
provocados debido a manipulaciones realizadas a
través de personal no autorizado por Garland o uso
de recambios no originales.
12.3.- TERRITORIO
- La garantía Garland asegura cobertura de servicio
en todo el territorio nacional.
12.4.- EN CASO DE INCIDENCIA
- La garantía debe ir correctamente cumplimentada
con todos los datos solicitados, y acompañada por
la factura.
¡ATENCIÓN!
PARA ASEGURAR UN FUNCIONAMIENTO Y
UNA SEGURIDAD MÁXIMA, LE ROGAMOS
LEA EL LIBRO DE INSTRUCCIONES
DETENIDAMENTE ANTES DE USAR.
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Español
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DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (CE)
El abajo firmante, Juan Palacios, autorizado por Productos McLand S.L., con dirección C/ La Fragua 22, 28933,
Móstoles, España, , declara que las máquinas Marca Garland modelos Ultimate 114E-V20 con números de serie
del año 2020 en adelante (el año de fabricación se indica claramente en la placa de identificación de la máquina
seguido del número de serie) y cuya descripción y función es "Máquina con lanzas de riego u otras aberturas
velociaumentadoras por las que el agua (también con aditivos) sale a chorro libre. En general, las máquinas
de chorro de agua de alta presión consisten en un motor, un generador de presión, mangueras, rociadores,
mecanismos de seguridad y dispositivos de control y medición.", cumplen con todos los requerimientos de la
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y
por la que se modifica la Directiva 95/16/CE
Estas máquinas también cumplen los requerimientos de las siguientes directivas comunitarias:
•
DIRECTIVA 2014/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre
la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material
eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
•
Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas
a las máquinas de uso al aire libre
•
DIRECTIVA 2014/30/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre la
armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética
(refundición)
Potencia máxima (kW) = 1,8
Nivel de potencia acústica garantizado dB(A) = 90
Juan Palacios
Director de producto
Móstoles 05-05-2020
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