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Anexo
8.1 Declaración sobre el medio ambiente
8.1.1 El grupo empresarial JK
El grupo empresarial JK se somete a las severas Directrices CEE 1836/93 y de DIN
ISO 14001 y está sujeto a auditorías internas constantes por peritos instruidos en lo que
se refiere al medio ambiente.
La aprobación del decreto ministerial de auditoría ecológica EWG 1836/93, el año 1995,
por parte de la UE dio origen a la formación en el Grupo Empresarial JK de un sistema
de gestión del medio ambiente, que fue certificado durante el año 1997 a través de la
acreditación en conformidad con el Decreto Ministerial de Auditoría Ecológica.
Registrado en la:
•
Cámara de Industria y Comercio Duisburg
Número de Registro: DE-S-110-00010
•
Cámara de Industria y Comercio Koblenz
Número de Registro: DE-S-141-00019
•
Cámara de Industria y Comercio Koblenz
Número de Registro: DE-S-141-00018
8.2 Estipulaciones medioambientales
8.2.1 Eliminación de lámparas UV, componentes electrónicos y baterías
Las lámparas UV de baja presión y las lámparas UV de alta presión contienen productos
fluorescentes y otros residuos con contenido de mercurio. Las baterías y las placas
contienen aleaciones de metales pesados.
Por este motivo los aparatos electrónicos deben ser eliminados como residuos
especiales.
Conforme a la legislación sobre residuios
municipales, las lámparas UV y las baterías se tienen que eliminar de modo
demostrable, es decir, tiene que haber constancia certificada de ello.
Su agencia de ventas local (véase el apartado 7) le ayudará gustosamente con la
eliminación de las lámparas UV y baterías de sus equipos de bronceado
•
Comunique por teléfono o, por escrito, la cantidad de lámparas UV y baterías a
su agencia local Ergoline.
•
Posteriormente la agencia, en colaboración con una empresa de eliminación de
residuos, se hará cargo de la recogida de las lámparas y realizará su
eliminación reglamentariamente.
•
La empresa de eliminación de residuos se hace cargo para usted del archivo de
los justificantes de eliminación.
Se tendrán que observar las disposiciones nacionales del país operador.
1)
Con obligación de pago para el explotador del estudio.
2)
Anexo
1)
y a las prescripciones sobre residuos
.
2)
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