MN000195A01-BH
Uso de radio marítimo en el alcance de frecuencia VHF
Uso de radio marítimo en el alcance
de frecuencia VHF
Asignaciones de canales especiales
Canal de emergencia
Si se encuentra ante un peligro grave e inminente en el mar y necesita ayuda de emergencia, utilice el
canal VHF 16 para enviar una llamada de auxilio a las embarcaciones cercanas y a la Guardia costera
local. Transmita la siguiente información, en este orden:
1 "SOS, SOS, SOS".
2 "ESTE ES _____________________, IDENTIFICACIÓN DE ESTACIÓN __________". Indique el
nombre de la embarcación que necesita auxilio 3 veces, seguido por la señal de llamada u otra
identificación de la embarcación 3 veces.
3 Repita "SOS" y el nombre de la embarcación.
4 "NUESTRA UBICACIÓN ES _______________________". Indique la posición de la embarcación
que necesita auxilio, mediante todo dato que pueda resultar útil a las personas que respondan para
ubicarlo, por ejemplo:
•
latitud y longitud
•
rumbo (indique si utiliza el norte magnético o el real)
•
distancia a un punto de referencia conocido
•
curso, velocidad y destino de la embarcación
5 Indique la naturaleza de la emergencia.
6 Especifique el tipo de ayuda que precisa.
7 Mencione la cantidad de tripulantes y cuántos necesitan atención médica, si así lo fuera.
8 Mencione todo otro dato que pudiera resultar útil a las personas que responden, como tipo de
embarcación, eslora, tonelaje, color del casco, etc.
9 "CAMBIO".
10 Aguarde la respuesta.
11 Si no recibe una respuesta inmediata, quédese cerca del radio y repita la transmisión a intervalos
hasta que reciba una respuesta. Esté preparado para seguir las instrucciones que le indiquen.
Canal para llamadas no comerciales
Para las transmisiones no comerciales, por ejemplo, informes de pesca, citas, planificación de
reparaciones o información de atraque, utilice Canal VHF 9.
Requisitos de frecuencia de funcionamiento
Un radio destinado a uso a bordo debe cumplir con la Parte 80 de las normas de la Comisión Federal
de Comunicaciones según se detalla a continuación:
•
En las embarcaciones sujetas a la Parte II del Título III de la Ley de Comunicaciones, el radio debe
ser apto para su funcionamiento en la frecuencia de 156.800 MHz.
•
En embarcaciones sujetas a la Convención de Seguridad, el radio debe ser apto para funcionar:
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