Enfoscadora Mini
4.1.4 Reglamento para la seguridad de máquinas transportadoras y
proyectoras de mortero.
Las máquinas pueden ser operadas únicamente por personas aptas y de confianza
(jefes de equipo), las cuales hayan sido designadas por el empresario, estén instruidas
en el manejo y el mantenimiento de la máquina y estén familiarizadas con su
funcionamiento.
Las máquinas han de ser emplazadas de forma estable y de estar aseguradas contra
movimientos involuntarios.
Las máquinas eléctricamente accionadas tienen que ser conectadas en un punto
especial de alimentación (normalmente un distribuidor de corriente para obras)
conforme a la norma VDE 0100/5.73, párrafo 55.
Las máquinas han de ser emplazadas fuera de las zonas de peligro de los puntos de
trabajo elevados, o bien los puestos de trabajo en la máquina tienen que ser protegidos
por medio de unos tejados protectores contra objetos cayentes. Las mangueras de
producto han de ser tendidas de tal manera que no puedan ser dañadas.
Al reaccionar o fallar los dispositivos de seguridad en las máquinas hay que
interrumpir el funcionamiento de las mismas hasta eliminar los errores.
Antes de abrir las uniones de las tuberías de transporte u otras partes del sistema a
presión, el jefe de equipo tiene asegurarse de que no existe presión alguna en el
sistema.
Las obstrucciones han de ser eliminadas siguiendo las indicaciones en las
instrucciones de servicio. Las personas encargadas de la eliminación de elementos
obstruyentes deben colocarse de tal manera que no puedan ser alcanzadas por el
mortero saliente. Está prohibido que otras personas se detengan en la proximidad.
4.1.5
Equipamiento personal de protección
El empresario tiene que poner a disposición unos medios adecuados para la
protección acústica personal, si el nivel de evaluación en el lugar de trabajo pasa a un
nivel superior a 85 dB (A).
Los empleados tienen que utilizar estos medios de protección acústica a partir de un
nivel de evaluación de 90 dB (A).
Para la eliminación de elementos obstruyentes hay que llevar gafas protectoras
adecuadas. Unas gafas protectoras son aquellas, en las cuales la montura corresponde
a la norma DIN 58 211, Parte 2, y los cristales de seguridad a la norma DIN 4647,
Hoja 5.
NOTA: La empresa Utiform se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación técnica con tendencia a mejorar la máquina, aunque
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no esté contemplada en esta manual.
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