Garantía
GARANTÍA PARA EL SISTEMA DE CONTROL DE EMISIONES
Las siguientes son cláusulas específicas relacionadas con la cobertura de garantía para el
sistema de control de emisiones.
Garantía para el sistema de control de emisiones (garantía ECS) de motores pequeños no
vehiculares año 1997 y posteriores:
1. IDONEIDAD: Esta garantía regirá para los motores pequeños no vehiculares año 1997 y
posteriores. El período de vigencia de la garantía de ECS comenzará a partir de la fecha en que
el motor o equipo nuevo sea entregado al comprador original o usuario final, y se prolongará
durante 24 meses consecutivos.
2. COBERTURA PARA EMISIONES EN GENERAL
CPE garantiza al comprador original o usuario final del motor o equipo nuevo, y a cada
comprador subsiguiente que cada motor pequeño no vehicular:
a. No presentará defectos de material ni mano de obra que causen la falla de una parte
garantizada la cual debe ser idéntica en cuanto a materiales se refiere a la parte, tal como se
describe en la solicitud de certificación del fabricante del motor, por un período de dos años.
3. LA GARANTÍA PARA PARTES RELACIONADAS CON EMISIONES SE INTERPRETARÁ
DE LA SIGUIENTE FORMA:
a. Toda parte garantizada cuyo reemplazo no esté programado como parte del
mantenimiento exigido en el manual del propietario será garantizada durante el período de
vigencia de la garantía de ECS. Si durante el período de vigencia de ésta garantía alguna parte
fallara, ésta será reparada o reemplazada conforme el Apartado "d" siguiente. Toda parte
reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto del período de
vigencia de dicha garantía.
b. Toda parte relacionada con emisiones garantizada y programada solamente para una
inspección normal según se especifica en el manual del propietario quedará garantizada durante
el período de vigencia de la garantía de ECS. Una afirmación en dichas instrucciones escritas
que establezca algo similar a "reparar o reemplazar según sea necesario" no reducirá el período
de garantía de ECS.
Toda parte reparada o reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto
del período de vigencia de dicha garantía.
c. Toda parte relacionada con emisiones garantizada cuyo reemplazo esté programado
como parte del mantenimiento exigido en el manual del propietario quedará garantizada durante
el período anterior al primer motivo de reemplazo programado para dicha parte. Si la parte falla
antes del primer reemplazo programado, ésta será reparada o sustituida por CPE conforme lo
establecido en el Apartado "d" siguiente. Toda parte relacionada con emisiones reparada o
reemplazada bajo la garantía de ECS quedará garantizada por el resto del período de vigencia
de dicha garantía antes del primer motivo de reemplazo programado de dicha parte.
d. La reparación o reemplazo de toda parte relacionada con emisiones garantizada por
ECS será llevada a cabo sin costo alguno en un taller de servicio autorizado por CPE.
e. Al propietario no se le cobrará el trabajo de diagnóstico que conduzca a la
determinación de que la parte cubierta por la garantía ECS efectivamente presenta defectos,
siempre que dicho diagnóstico se realice en un taller autorizado por CPE.
f. Durante la vigencia de la garantía, CPE será responsable de los daños causados a
otros componentes originales del motor o por modificaciones aprobadas causadas directamente
por la falla de una parte relacionada con emisiones cubierta por la garantía de ECS.
g. Durante todo el período de vigencia de la garantía de ECS, CPE mantendrá en sus
existencias suficientes partes relacionadas con emisiones para satisfacer la demanda esperada
de dichas partes.
h. Todo repuesto relacionado con emisiones que haya sido autorizado y aprobado por
CPE puede ser utilizado como parte del mantenimiento o reparación bajo la garantía de ECS y
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Rev C24065-20080409