existentes en el programa o en la
documentación o en las
vulnerabilidades de seguridad. Si Tait
no logra corregir el defecto dentro de
un periodo razonable, entonces Tait
podrá optar por reemplazar el
Software defectuoso con Software
equivalente que funcione, conceder al
Concesionario licencia para
aplicaciones de Software sustitutas
que consigan el mismo objetivo, o
cancelar la licencia y reembolsar el
importe que pagara el Concesionario
por ella. Si tras el debido examen
realizado por Tait, Tait deduce que el
defecto percibido no es tal y no existe,
Tait podrá recuperar los costos
incurridos en tal investigación, los
cuales deberán ser cubiertos por el
Concesionario.
6.3. Tait no se responsabiliza de
ninguna garantía del Software o de la
Documentación a excepción de las
garantías expresas estipuladas en
esta Sección 6. Las garantías de la
Sección 6 sustituyen a todas las
demás ya sean expresas o implícitas,
orales o escritas, e incluyen pero no se
limitan a todas y a cualquiera de las
garantías implícitas de condición,
título, comercialización y ajuste para
un propósito o uso particular del
Concesionario (ya sea conocido por
Tait, Tait tenga razones para saberlo,
se lo hayan notificado, o esté al
corriente por alguna otra vía de tal fin
o uso), y ya surga por razones legales,
costumbres o uso comercial o durante
el transcurso del trato comercial.
Asimismo, Tait no tiene obligación de
que la garantía cubra a ninguna
persona distinta del Concesionario
con respecto al Software o a la
Documentación.
S
7
ECCIÓN
TRANSFERENCIAS
7.1. El Concesionario no transferirá el
Software ni la Documentación a
terceros sin el consentimiento previo
por escrito de Tait. Tait puede negar
180
Contrato de licencia de software de Tait
tal consentimiento o concederlo a
discreción propia bajo la condición de
que el Concesionario pague los
derechos de licencia aplicables y
consienta a lo estipulado en este
Contrato.
7.2. En lo que respecta a los
distribuidores o vendedores de los
Productos designados de Tait, el
consentimiento mencionado en la
Sección 7.1 puede estar contenido en
el Contrato de los distribuidores o
vendedores de Tait.
7.3. Si los Productos designados son
productos de Tait móviles instalados
en un vehículo o radios portátiles de
mano y el Concesionario transfiere la
propiedad del radio Tait móvil o portátil
a terceros, el Concesionario podrá
asignar su derecho de uso del
Software insertado o instalado para su
uso en los equipos de radio y la
Documentación relacionada; siempre
que el Concesionario transfiera todas
las copias del Software y la
Documentación a la persona a la que
se ha hecho la transferencia.
7.4. Para evitar cualquier duda, la
Sección 7.3 excluye la Infraestructura
TaitNet o los productos contenidos en
cualquier momento en la lista de
productos de la red:
www.taitradio.com
7.5. Si el Concesionario, en calidad de
contratista o subcontratista
(integrador), compra productos
diseñados por Tait y software con
licencias no para su propio uso interno
sino para uso final por un cliente, el
Concesionario podrá transferir dicho
Software, pero sólo si a) el
Concesionario entrega al usuario
todas las copias de dicho Software y la
Documentación Relacionada y b) el
Concesionario ha obtenido primero de
su Cliente (y, si el Concesionario actúa
como subcontratista, del(os)
usuario(s) en el interín y del usuario
final de la sublicencia) un contrato de
sublicencia ejecutable que prohiba
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