INSTRUCCIONES PARA
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LA INSTALACIÓN
3.1 - Advertencias generales
¡ATENCIÓN!
Esta caldera deberá destinarse solo al uso
expresamente previsto. Cualquier otro uso
debe considerarse incorrecto y, por lo tanto,
peligroso.
Esta caldera sirve para calentar el agua a una
temperatura inferior a la de ebullición a presión
atmosférica.
¡ATENCIÓN!
Los aparatos están diseñados exclusivamente
para instalaciones dentro de locales o de com-
partimentos técnicos aptos. Por lo tanto, estos
aparatos no pueden instalarse y funcionar en
exteriores. La instalación en el exterior puede
ocasionar un funcionamiento errado y generar
riesgos. Para instalaciones en el exterior, se
recomienda el uso de equipos diseñados y
preparados para esto.
3.2 - NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
La
FIREX
es una caldera prevista para el funcionamiento con
leña.
Debe ser instalada según lo indicado por las normas detalladas
a continuación:
Dec. Min. de 1 de diciembre de 1975.
Normas de seguridad para aparatos que contienen líquidos calientes
a presión.
CAMPO DE APLICACIÓN: potencialidad térmica superior a 35 kW
(30.000 kcal/h).
Decreto ley N° 93 de 25 de febrero de 2000.
Según la directiva 97/23/CE (P.E.D.) relativa a equipos a presión.
equipos alimentados con combustibles líquidos (nafta, gasóleo, aceite
combustible) y sólidos.
Norma UNI 10412 de diciembre de 1994.
Equipos de calefacción por agua caliente. Prescripciones de seguridad.
potencialidad térmica superior a 35 kW (30.000 kcal/h).
Decreto ministerial 37 de 22 de enero de 2008 ""Regolamento recante
riordino delle disposizioni in materia di attività di installazione degli im-
pianti all'interno degli edifici" (Reglamento para la reordinación de las
disposiciones en materia de actividades de instalación de los equipos
dentro de edificios)
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencialidad térmica.
Norma UNI 10847 de marzo de 2000.
Instalaciones de salida de humos individuales para generadores ali-
mentados con combustibles sólidos y líquidos. Mantenimiento y control.
Pautas y procedimientos.
CAMPO DE APLICACIÓN: equipos alimentados con combustibles
sólidos y líquidos.
Instrucciones de instalación
Antes de conectar la caldera, el personal profe-
sionalmente calificado deberá:
a) Realizar un lavado cuidadoso de todas las
tuberías de la instalación para quitar los
posibles residuos o impurezas que podrían
comprometer el buen funcionamiento de la
caldera.
b) Controlar que la chimenea/conducto de
humos tenga un tiro adecuado, no presente
estrangulamientos y que no haya descargas
de otros aparatos, a menos que el conducto
de humos esté fabricado para funcionar con
más de un servicio según las normas espe-
cíficas y las prescripciones vigentes. Solo
después de este control puede montarse el
racor entre la caldera y la chimenea/conducto
de humos.
¡ATENCIÓN!
El aparato debe ser instalado por un técnico
cualificado, que cuente con los requisitos técni-
co-profesionales según la ley 46/90 quien, bajo
su responsabilidad, asegure el cumplimiento de
las normas según lo que establecen las buenas
prácticas.
La caldera debe ser conectada a una instalación
de calefacción y/o a una red de distribución del
agua caliente sanitaria, compatible con sus pres-
taciones y su potencia.
LEY nº 10 de 9 de enero de 1991 sobre el reglamento de aplicación del
Decreto del Presidente de la República (D.P.R.) 412 de 26 de agosto
de 1993 (y sucesivas modificaciones), D.P.R. n.° 551 de 21.12.1999.
Reglamento por el que se establece la modificación del D.P.R. 412 en
materia de diseño, instalación, ejercicio y mantenimiento de las instala-
ciones térmicas de los edificios, para reducir los consumos de energía.
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencialidad térmica.
Ley 186 de 01.03.1968
Norma de instalación CEI 64-8 / II ed.
Instalaciones eléctricas que utilizan tensión nominal no superior a 1000
V en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.
Norma de instalación CEI 64-8 / I ed.
Instalaciones eléctricas usuarios en los edificios de destino residencial
y similares.
Norma UNI 10683 – septiembre de 2005
Generadores de calor alimentados por leña o por otros
biocarburante sólido Requisitos de instalación
Norma UNI 8065/89 - junio de 1989
Tratamientos y características límite del agua para las instalaciones de
calefacción de agua caliente, agua caliente sanitaria, agua recalentada
y vapor de baja presión con el propósito de optimizar el rendimiento, la
seguridad y reducir los consumos energéticos.
LEY 615 de 13 de julio de 1966 y reglamento de aplicación correspon-
diente D.P.R. 1391 de 22 de diciembre de 1970 (y sucesivas modifica-
ciones).
Disposiciones contra la contaminación atmosférica (instalaciones ali-
mentadas con combustibles sólidos y líquidos).
CAMPO DE APLICACIÓN: potencial térmico superior a 35 kW.
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