PRIMERA: La presente garantía abarca un periodo de CINCO AÑOS para el recipiente acumulador serie CORAL VITRO, con revestimiento interno de ESMALTEVITRIFICADO según
norma DIN 4753-3, a partir de la fecha de factura, y siempre con un periodo máximo de 5 años y 3 meses desde la fecha de expediciónde fábrica. Los años se contarán de fecha a fecha y
no por cómputos naturales.El periodo de garantía comercial abarca del TERCER al QUINTO año incluido (ver cláusula 5ª). Este periodo será de aplicación únicamente para el primer
biencomprado, no siendo aplicable un nuevo periodo de garantía comercial en caso de depósitos averiados que hayan sido reparados o sustituidos de conformidadcon las condiciones y
exclusiones recogidas en la presente garantía.
SEGUNDA: El alcance de esta garantía se refiere exclusivamente a los defectos derivados de la fabricación y/o del material del cuerpo del acumulador, quedandoexcluidos los siguientes
supuestos:
1.Los debidos a una instalación incorrecta no acorde a las instrucciones de instalación y utilización o a la normativa vigente, uso o manipulación indebida (movimientoscon golpes..., etc.) o
mal funcionamiento de los elementos de seguridad de la instalación.
2.Por corrosión galvánica a causa de la unión directa, sin manguitos dieléctricos, de elementos metálicos distintos al material del depósito (como el Cobre), encualquier conexión del
mismo según normativa.
3.Por acoplar al depósito acumulador elementos inadecuados no previstos en las instrucciones o normativa vigente de instalaciones de A.C.S.
4.Por incrustaciones calcáreas, de sales, lodos o cualquier otro tipo de suciedad en el depósito acumulador y/o serpentines de calentamiento, o corrosionesderivadas de las mismas.
5.En el caso de incorporar el depósito acumulador el sistema de protección catódica IDROGAS, la garantía queda estrictamente supeditada al funcionamientodel equipo de protección
catódica de acuerdo con las instrucciones de instalación y uso que le acompañan.
6.Los deterioros en el revestimiento interno del depósito acumulador producidos por agresiones mecánicas, en o durante la instalación, los procesos de inspección y/o limpieza.
7.Por corrosión interior, derivada de la falta de mantenimiento en caso de equipos de sacrificio por ánodos de magnesio, sin registrar su estado en la hoja derevisiones incluida en las
instrucciones de instalación, o sin sustituir los ánodos cuando el medidor de carga de su estado indique en rojo o cuando el diámetro delos ánodos consumidos sea inferior a 11mm
8.Por fugas en bocas de registro o bocas de hombre, donde no hayan sido sustituidas las juntas de estanqueidad en cada una de las aperturas realizadaspreviamente al depósito por
mantenimiento. El reemplazo de las juntas de estanqueidad no queda cubierto por la garantía del producto al tratarse de elementosdeformables con el uso.
TERCERA: En lo referente a los equipos de protección catódica y de calentamiento, de regulación o control y elementos o componentes del circuito hidráulicoincorporados desde fábrica,
la garantía comprenderá un periodo de 1 año en los términos y exclusiones reseñados en las dos cláusulas precedentes, añadiéndoseademás como exclusión el supuesto de corrosión de
cualquier equipo de calentamiento (serpentines, resistencias, intercambiadores) en aguas con concentracionesde cloruros superiores a 150 miligramos por litro, y todo ello siempre que los
equipos estén instalados en aparatos Lapesa funcionando con aguas de conductividadcomprendida entre 100 y 2000 microScm-1.
CUARTA: Todo acumulador original serie CORAL VITRO incluye un manual de instrucciones y de utilización, así como esquemas de posicionamiento einstalación, de acuerdo con la
normativa vigente, además de un plan de vigilancia y mantenimiento del equipo específico para nuestra serie CORAL SOLVITRO(CV-GS), de modo que un uso no supeditado a las
mismas excluye de la garantía al beneficiario, siendo a sus expensas la totalidad del gasto que se originede su reparación, incluidos los materiales. Asimismo, se incluyen instrucciones de
instalación de los sistemas de protección catódica (Lapesa Correx-up y ánodosde sacrificio) El equipo de protección catódica Lapesa Correx-up, debe estar constantemente en
funcionamiento, sin ser privado de la alimentación eléctrica(véase instrucciones de Instalación y uso), y los equipos de protección catódica por ánodos de sacrificio deberán ser
inspeccionados periódicamente paracomprobar su efectividad (mínimo cada seis meses) mediante los medidores de carga de los que están provistos, y reemplazar los ánodos si fuese
necesario.El reemplazo de los ánodos de sacrificio no queda cubierto por la garantía al tratarse de elementos consumibles.
QUINTA: La mano de obra invertida en las revisiones del Servicio de Asistencia Técnica, y la invertida para las necesarias reparaciones por causas atendiblessegún la presente garantía,
así como los desplazamientos y gastos de envío que se generen por las mismas serán gratuitas durante un periodo de 1 año parael material referenciado en la Cláusula Tercera y de 2
años para el cuerpo del acumulador, a partir de la fecha de comienzo de la presente Garantía. La coberturade la Garantía cubre la reposición gratuita de los elementos del acumulador con
defectos de fabricación y/o materiales, previa inspección del Departamentode Calidad o del Servicio Posventa. Durante el periodo de garantía comercial, del tercer al quinto año, la
cobertura de la garantía incluirá únicamente el material,en las condiciones y exclusiones recogidas en la presente garantía.
SEXTA: Las reparaciones o sustituciones que se lleven a cabo, en el depósito acumulador suministrado, por causas atendibles según la presente Garantía,tendrán una garantía de seis
meses a partir de la fecha que tenga lugar este evento, y no constituirán comienzo de nuevo plazo de garantía del producto original.Las reparaciones sólo podrán ser realizadas por
empresas o técnicos debidamente autorizados por Lapesa, de modo que cualquier intervención en el aparatopor personal ajeno a Lapesa o sin su previa autorización, anulará la Garantía
al beneficiario.
SÉPTIMA: El acumulador deberá instalarse en una ubicación accesible que permita su manejo, instalación, reparación o sustitución sin necesidad de efectuarobras, intervenciones de
desinstalación/instalación de elementos o equipos ajenos al acumulador, o utilizar medios de transporte o elevación extraordinarios.La garantía no cubre en ningún caso los gastos de
desinstalación de los aparatos de donde se encuentren montados, en particular ningún gasto de obra,demolición o desmontaje de depósitos situados en lugares poco o no accesibles, ni
los transportes ni la instalación de los nuevos, así como ningún gasto operjuicio derivado de la falta de uso del aparato durante el tiempo de reparación o sustitución.
OCTAVA: Esta garantía, solamente es aplicable a depósitos Lapesa y sus accesorios y equipos, funcionando con agua potable de consumo con los límites devalores legalmente
establecidos s/RD 140/2003, de 7 de febrero, o normativa vigente en cada momento, con la salvedad del límite del contenido en cloruros yrango de conductividad del agua para los
supuestos contenidos en las cláusulas precedentes. Asimismo, la garantía solamente será aplicable a depósitosLapesa y sus accesorios y equipos, funcionando con aguas de dureza
comprendida en los rangos establecidos s/UNE 112076:2004 IN de prevención de lacorrosión en circuitos de agua (entre 6ºf y 15ºf), o normativa vigente en cada momento.