10. GARANTIA
Acaba de adquirir un aparato DE DIETRICH y le agra-
decemos la confianza que ha depositado en nosotros.
Nos permitimos atraer su atención sobre el hecho de
que su aparato conservará sus cualidades originales
cuantas más veces sea verificado y mantenido.
Naturalmente su instalador y toda la red
DE DIETRICH están a su disposición.
Condiciones de garantía
Su aparato goza de una garantía contractual contra
todo defecto de fabricación a partir de la fecha de
compra que figura en la factura del instalador.
La duración de nuestra garantía figura por escrito en
nuestro cat á logo tarifa.
Nuestra responsabilidad como fabricante no concier-
ne la utilización incorrecta del aparato, un manteni-
miento inapropiado o insuficiente, o la mala instalación
del aparato (el cliente debe cerciorarse de que la ins-
talación del aparato sea realizada por un instalador
profesional).
No nos hacemos responsables de los daños mate-
riales, pérdidas inmateriales o accidentes físicos debi-
dos a una instalación incorrecta y que no esté confor-
me con:
- las disposiciones legales y reglamentarias o impues-
tas por las autoridades locales,
- las disposiciones nacionales, locales y particulares
que rigen la instalación,
- nuestras instrucciones y prescripciones de instala-
ción, en particular en lo relativo al mantenimiento regu-
lar de los aparatos,
- lo establecido en el sector.
Nuestra garantía se limita únicamente al cambio o repa-
ración de las piezas reconocidas como defectuosas
por nuestros servicios técnicos y no incluye los gas-
tos de mano de obra, desplazamiento y transporte.
Nuestra garantía no cubre la sustitución o reparación
de las piezas que hayan sufrido un desgaste normal,
una mala utilización, intervenciones de terceras per-
sonas no cualificadas, un control o mantenimiento
incorrecto o insuficiente, una alimentación eléctrica
no adecuada y el uso de un combustible inapropiado
o de mala calidad.
Los subconjuntos, como motores, bombas, válvulas
eléctricas, etc...., sólo tienen garantía si nunca han
sido desmontados.
Las disposiciones anteriores no excluyen el beneficio,
en caso de haberlo en favor del comprador, de las dis-
posiciones legales vigentes en materia de vicios ocul-
tos en el país del comprador.
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TR100B