COLOCACION DE LA ALARMA DE CALOR
Las alarmas de calor dan un aviso audible cuando la temperatura
cerca de la alarma aumenta a 135
para las cocinas, los garajes, los sótanos, el cuarto de caldera, áticos
y otras areas donde hay normalmente niveles altos de vapores, humo
o polvo los cuales tambien son areas donde no se deben instalar las
alarmas de humo por las molestias de avisos falsos. El requerimiento
mínimo de la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios
(NFPA), tal como está enunciado en el Estándar 72, Capítulo 2, dice
lo siguiente:
"2-2.1.1.1 Las alarmas de humo deben ser instaladas fuera de cada
área de dormir separada en la vecindad inmediata de los dormitorios
y en cada piso adicional de la vivienda familiar inclusivo los sótanos y
excluyendo los sótanos de pequeña altura que quedan entre el
primer piso y el terreno natural, y los áticos sin acabar. En la con-
strucción nueva, la alarma de humo también debe de ser instalada en
cada dormitorio."
El Capítulo 2, también dice lo siguiente:
"2-2.1.1.1 En la construcción nueva, donde se requiere más de una
alarma de humo, 2-2.1 requiere que también se dispongan de tal
manera que el funcionamiento de una alarma de humo haga sonar la
alarma en todas los alarmas de humo de la vivienda."
El Apéndice A de la Edición de 1993 de la NFPA también declara que:
"El número requerido de alarmas de humo puede no proporcionar una
protección de advertencia a tiempo y segura para aquellas áreas prote-
gidas por las alarmas de humo requeridas. Por esta razón, se recomien-
da que la pista de la familia considere la utilización de alarmas de humo
o alarmas de calor adicionales para aquellas áreas para aumentar la
protección. Las áreas adicionales incluyen: sótano, dormitorios, cocina,
comedor, el cuarto de la estufa, el cuarto de los servicios (gas, electrici-
dad, agua), y pasillos no protegidos por las alarmas de humo requeridas."
"11.5.1.1 Donde así lo requieran las leyes, códigos o estándares
aplicables para el tipo de habitación especificada, se deben instalar
alarmas de humo aprobadas con estación simple o múltiple, como se
explica a continuación:
1. En todas las recámaras. Excepción: No se requieren alarmas en los
dormitorios de las unidades habitacionales unifamiliares o dúplex
ya existentes.
2. Fuera de cada área de dormitorios por separado, en la vecindad
inmediata de las recámaras.
3. En cada nivel de la unidad habitacional, incluyendo sótanos.
Excepción: En las unidades habitacionales unifamiliares y dúplex ya
existentes, se deben permitir alarmas de humo aprobadas alimen-
tadas con baterías."
También, como lo requiere el Inspector de Incendios del Estado de
California:
"La advertencia a tiempo de la detección del incendio se consigue
mejor con la instalación de equipo de detección de incendios en
todas las habitaciones y áreas del hogar de la siguiente manera: una
alarma de humo instalada en cada área para dormir separada (en la
vecinidad, pero fuera de los dormitorios), y alarmas de calor y de
humo en los cuartos de estar, comedores, dormitorios, cocinas, pasil-
los, áticos, cuartos de la estufa, armarios, cuartos de servicios (gas,
electricidad, luz) y de almacenamiento, sótanos y garajes adya-
centes."
RESIDENCIA DE UN SOLO PISO
Garaje
Casa de construccion nueva:
RESIDENCIA DE DOS PISOS
KEY:
El requerimiento minimo del NFPA
donde alarmas de humo deben ser
instaladas.
La recomendacion para alarmas
de humo adicionales.
La recomendacion para alarma de
calor
0
F. Las alarmas de calor son ideal
Comedor
Sala
Dormitorio
Sótano
Cocina
Dormitorio
Atico
Acabado
Atico sin
Acabar
Pasillo
Dormitorio
Sala
Cocina
Cuarto de
electro-
domésticos
Dormitorio
Dormitorio
Garaje