12.16
PED
La directiva para equipos de presión 97/23/CE exige el cumplimiento de las órdenes
estatuarias de los estados miembros europeos para equipos de presión. Según la directiva,
dicho equipamiento incluye recipientes, tuberías y accesorios con una presión máxima
admisible de 0,5 bar por encima de la presión atmosférica. Los caudalímetros tienen la
consideración de tuberías.
Se ha realizado un análisis de riesgos detallado del caudalímetro según la directiva PED 97/23/
CE. Todos los riesgos tienen una valoración de "ninguno" siempre que se observen los
procedimientos y estándares indicados en estas instrucciones de servicio.
12.16.1
Clasificación en función del potencial de peligro
Los caudalímetros categorizados como tuberías se dividen en categorías en función del
potencial de daños (fluido, presión, diámetro nominal). Los caudalímetros se clasifican en las
categorías I a III o se fabrican según el Artículo 3 Párrafo 3 - Práctica de ingeniería de sonido
(SEP).
Los siguientes criterios son decisivos para establecer el potencial de peligro, y se muestran
en los diagramas 6 a 9.
Grupo de líquidos
● Estado de agregación
● Tipo de equipamiento presurizado
La temperatura máxima admisible para los líquidos o gases utilizados es la temperatura
máxima que puede darse durante el proceso, según definición del usuario. Debe estar dentro
de los límites establecidos para el equipo.
SITRANS FC430 con HART
Instrucciones de servicio, 03/2012, A5E03651152-01
– Tubería
Grupo 1 o 2
Líquido o gas
Producto de presión y volumen (PS * V [barL])
Datos técnicos
12.16 PED
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