Información de la FCC
Los cambios o modificaciones no aprobados expresamente por la parte responsable del cumplimiento podrían anular la
autoridad del usuario para operar el equipo.
Condiciones de la FCC:
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las Reglas de la FCC. La operación está sujeta a las siguientes dos condiciones:
•
Este dispositivo no puede causar interferencias perjudiciales.
Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluida la interferencia que pueda causar un funcionamiento no deseado.
•
Cumplimiento de la FCC:
Este equipo ha sido probado y cumple con los límites para un dispositivo digital, de conformidad con la parte 15 de las
Reglas de la FCC. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de
acuerdo con la guía, puede causar interferencias perjudiciales para la comunicación por radio.
Para dispositivos de clase A, estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra
•
interferencias perjudiciales en un entorno comercial. Es probable que la operación de este equipo en un área
residencial cause interferencia perjudicial, en cuyo caso el usuario deberá corregir la interferencia a su propio costo.
Para dispositivos de clase B, estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra
•
interferencias perjudiciales en una instalación residencial. Sin embargo, no hay garantía de que no se produzcan
interferencias en una instalación en particular. Si este equipo causa interferencias perjudiciales en la recepción de radio o
televisión, lo que se puede determinar apagando y encendiendo el equipo, se recomienda al usuario que intente corregir la
interferencia mediante una o más de las siguientes medidas:
Reorientar o reubicar la antena receptora.
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Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
•
Conecte el equipo a una toma de corriente en un circuito diferente al que está conectado el receptor.
•
•
Consulte al distribuidor oa un técnico experimentado de radio / TV para obtener ayuda.
Información reglamentaria
Información reglamentaria V