Cámara - Declaración De Cumplimiento De Normas Fcc - Monitech QT-2 Guia Para Usuario

Bloqueo de encendido
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CÁMARA - DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
NORMAS FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las Normas FCC.
El funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1)
este dispositivo no puede causar interferencia perjudicial y (2) este
dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba,
incluida interferencia que pueda causar un funcionamiento no
deseado.
Este producto ha sido sometido a pruebas y cumple con las
especificaciones para
un dispositivo digital Clase B, según la Parte 15 de las Normas FCC. Estos
límites están diseñados para proporcionar protección razonable contra
interferencia perjudicial en una instalación residencial. Este equipo
genera, usa y puede irradiar energía de frecuencia de radio, y si no se
instala correctamente y se usa según las instrucciones, puede causar
interferencia perjudicial a las comunicaciones por radio.
Sin embargo, no hay garantía de que no habrá interferencia en
una instalación particular.
Si este equipo causa interferencia perjudicial a la recepción de radio o
televisión, que se detecta apagando y encendiendo el dispositivo, se
recomienda al usuario intentar corregir la interferencia mediante una
o más de las siguientes medidas:
Reorientar o reubicar la antena receptora
Aumentar la separación entre el equipo o dispositivos
Conectar el equipo a una salida que no sea la del receptor
Consultar a un comerciante o técnico especializado en radio y
televisión para recibir ayuda
Los cambios o modificaciones que no estén expresamente
aprobados por la parte responsable por el cumplimiento de
normas podría anular la potestad del usuario para operar el
equipo.
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CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN ARIZONA
Controles de cumplimiento en Arizona:
No presentar comprobante del cumplimiento o de la inspección del
dispositivo de bloqueo de encendido certificado podría resultar en
suspensión de la licencia. Si la licencia del participante se suspende por no
cumplir con los controles de cumplimiento, se anulará el tiempo que el
participante estuvo en el programa y se exigirá al participante que vuelva a
comenzar el programa de bloqueo de encendido. El Departamento de
Vehículos Motorizados (MVD) de Arizona exige comprobante de
calibración cada 75-90 días, comenzando con los participantes que
ingresaron al programa después del 1 de julio de 2018. La licencia del
participante se suspenderá en el día 91 si el MVD no recibe el control de
cumplimiento.
Infracciones e incumplimientos del Programa en Arizona:
• Intentos de hacer funcionar un vehículo con una concentración de alcohol
en aliento (BrAC) que supere 0.08 en conductores de más de 21 años de
edad dos o más veces durante el período del programa de bloqueo de
encendido.
• Intentos de hacer funcionar un vehículo con una concentración de alcohol en
aliento (BrAC) que supere 0.02 en conductores de menos de 21 años de
edad una o más veces durante el período de restricción de la licencia.
• Un participante no debe ignorar ni saltar un pedido persistente de repetición
de prueba cuando el dispositivo indica al conductor que debe hacer una
prueba. Un participante no debe apagar el encendido de un vehículo
motorizado mientras el dispositivo está pidiendo de manera persistente la
repetición de prueba. Un pedido persistente de repetición de prueba al que
no se presta atención es una actividad que se debe informar sobre el no
cumplimiento de normas de un participante. Las reglas del MVD de Arizona
permiten que un participante tenga seis minutos para proporcionar una
muestra de aliento después de que el dispositivo de bloqueo de encendido
inicia el pedido persistente de repetición de prueba.
Continúa en la página 19
CUMPLIMIENTO DE
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