ANCLAJE Y UBICACIÓN DEL ARTEFACTO COCINA
Ubicación del artefacto
El artefacto debe ser instalado y
funcionar solamente en locales
permanentemente ventilados de
acuerdo con las prescripciones
de
las
normas vigentes.
No debe presentar condiciones
1.
de riesgos para las
animales o cosas.
No debe estar expuesto a
2.
corrientes
de
puedan
afectar
funcionamiento del artefacto.
Los artefactos diseñados para
3.
funcionar con gases licuados de
petróleo (GLP), no podrán ser
instalados en subterráneos, pisos
zócalos y otros cuyo nivel
permita
la
acumulación
mezclas explosivas de gas - aire.
Estos
artefactos
4.
instalarse empotrados
excepción
de
aprobados
para
Estos artefactos de gas deberán
5.
quedar nivelados. Se aceptará
una pendiente máxima de 1%.
La separación entre la cocina y
6.
los muebles debe ser a lo
menos de 5cm. (fig.1)
7.
Cuando este artefacto a gas
deba instalarse a menos de 10
cm de muros de madera, deberá
disponerse
protección.
de protección se logra con un
material
resistencia al fuego equivalente
o superior a la que proporciona
personas,
una
fibro-cemento
de espesor.
aire
que
La zona de protección debe
el
normal
tener una dimensión tal que
exceda al menos en 10 cm. la
proyección del artefacto en todo
su
paredes laterales. (fig.2)
8.
Cuando el artefacto se deba
instalar en un espacio reducido,
de
como oficinas y departamentos
de un ambiente, dichos recintos
deberán tener una ventilación
no
podrán
inferior y superior (celosías), de
(con
superficie
los
modelos
150 cm cuadrados cada una.
este
fin)
La ventilación superior deberá
comunicarse con el exterior
del edificio.
9.
Cuando no sea posible colocar
la celosía superior, esta puede
ser
campana que conecte a un
ducto
una
zona
Esta
que
asegure
plancha
lisa
de
contorno
trasero
mínima
reemplazada
por
exclusivo
la
evacuación
de
zona
una
de
5
mm
y
de
una
para
de
los