Descripción del producto
Reglamentos de la FCC
Características de rendimiento
Contenido del paquete
Controles y funciones
Instrucciones de instalación
Instrucciones de operación
Información de la antena
Tabla de frecuencias de canales de BC
Especificaciones
Declaración de garantía
1. Descripción del producto
El JMCB-2003 es un radio de banda ciudadana (BC) compacto, diseñado para fun-
cionar en la banda de 26,965 MHz a 27,405 MHz. Esta liviana unidad también ofrece
intercomunicación entre piloto y pasajero, una entrada auxiliar de audio para una
fuente de audio tal como un reproductor MP-3 y diez canales del tiempo, los que
incluyen siete frecuencias NOAA y tres frecuencias marinas internacionales.
2. Reglamentos de la FCC
No se requiere una licencia de la FCC para operar este radio en los Estados Unidos.
Sin embargo, se debe conocer y estar familiarizado con el Apartado 95 de los
Reglamentos de la FCC en lo relativo al Subapartado D del Servicio de Radio de
Banda Ciudadana, copia de la cual se incluye en el paquete del JMCB-2003.
Los cambios o las modificaciones no aprobados expresamente por el
responsable del cumplimiento pueden anular la autoridad del usuario para
operar este equipo.
3. Características de rendimiento
•
Potencia máxima de salida de radiofrecuencia legal (hasta 4 vatios), con
modulación de alto nivel (de acuerdo con los reglamentos del Apartado 95
de la FCC).
•
El radio recibe las emisiones del Servicio Meteorológico Nacional en una o
más de las siete frecuencias separadas, e información periódica del tiempo
marino en tres frecuencias separadas.
•
Botón de selección de potencia de transmisión Alta/Baja (Hi/Lo)
•
Control automático de ganancia (CAG) integrado
•
Un sintetizador de circuito de fase sincronizada proporciona transmisión y
recepción clara de la voz en todos los canales de banda ciudadana.
•
Intercomunicador integrado de piloto-pasajero
•
Entrada auxiliar de audio (estéreo)
Indice
—16—
Sección 1.
Sección 2.
Sección 3.
Sección 4.
Sección 5.
Sección 6.
Sección 7.
Sección 8.
Sección 9.
Sección 10.
Sección 11.