TIVA, PÉRDIDAS COMERCIALES O DE GANANCIAS,
HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY EN CU-
ANTO AL DESCARGO DE RESPONSABILIDAD POR
ESOS DAÑOS.
• En algunos estados y países, no se permite la exclu-
sión o la limitación de daños fortuitos y sus conse-
cuencias, ni la limitación del plazo de las garantías
implícitas. Por lo tanto, las exclusiones o limitaciones
de los párrafos anteriores podrían no aplicarse en su
caso. La garantía provista no afecta los derechos del
consumidor establecidos por la legislación nacional
pertinente en vigencia ni los derechos del consumi-
dor en relación con el distribuidor que surjan del con-
trato de compra-venta.
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