• Si el montacargas que se va acoplar se opera desde el
exterior, debe estar equipado para este propósito y el opera-
dor no deberá colocarse entre el montacargas y el
remolque. Si para acoplar el remolque interviene un ayu-
dante, el operador deberá asegurarse de que esa persona
no corra peligro durante el proceso de acoplamiento.
• Al conducir por caminos angostos, deben tenerse en cuenta
las dimensiones del remolque y de la carga. En el caso de
los montacargas con remolque, debe asegurarse una dis-
tancia mínima adecuada para los componentes fijos al dob-
lar y al tomar curvas.
• El largo admisible para un montacargas con remolque
depende del remolque o del tractor y de la distancia que se
va a recorrer, y se determinará a través de un recorrido de
prueba, de ser necesario.
• Se deberá informar a los operadores acerca de la cantidad
admisible de remolques y, de ser necesario, se les darán
instrucciones de manejo con las reducciones de velocidad
para los trechos individuales. Antes de comenzar con las
operaciones de remolque se deberán hacer recorridos de
prueba adecuados;
• Cumpla con las reglamentaciones vigentes en su país.
Normas de Seguridad
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