Cumplimiento normativo
Estados Unidos
Canadá
Europa
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BMP
21-PLUS/BMP
21-LAB Manual del usuario
Nota
Este equipo ha sido puesto a prueba y se ha confirmado que cumple con los
límites para un dispositivo digital Clase B, de conformidad con la Parte 15 de las
reglas de la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones). Estos límites fueron
diseñados para dar protección razonable contra interferencias dañinas en una
instalación residencial. Este equipo genera y puede irradiar energía de
radiofrecuencia y, si no se instala y se usa de conformidad con las instrucciones,
puede ocasionar interferencias dañinas a comunicaciones radiales. No obstante,
no hay garantía de que no pueda ocurrir interferencia alguna en una instalación
en particular. En caso de que este equipo ocasione interferencias dañinas para la
recepción de radio o televisión, lo que puede determinarse encendiendo y
apagando el equipo, se recomienda al usuario que trate de corregir la
interferencia siguiendo alguna o varias de las siguientes medidas:
•
Oriente o ubique nuevamente la antena receptora.
•
Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
•
Conecte el equipo a una toma que se encuentre en un circuito diferente a aquel al
que esté conectado el receptor.
•
Consulte a la asistencia técnica de BRADY para obtener ayuda.
Los cambios o modificaciones que no hayan sido aprobados expresamente por la
parte responsable del cumplimiento, pueden invalidar la autorización que se le
otorga al usuario para operar el equipo.
ESTE DISPOSITIVO CLASE B CUMPLE CON LA PARTE 15 DE LAS REGLAS
DE FCC. LA OPERACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS DOS CONDICIONES
SIGUIENTES: (1) ESTE DISPOSITIVO PUDIERA NO PROVOCAR
INTERFERENCIA DAÑINA Y (2) ESTE DISPOSITIVO DEBE ACEPTAR
CUALQUIER INTERFERENCIA RECIBIDA, INCLUSO AQUELLA QUE PUEDA
GENERAR UNA OPERACIÓN INDESEADA.
Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico (ISED)
Canada ICES-003:
CAN ICES-3 (B)/NMB-3(B)
Directiva para Desechos Eléctricos y Equipo Electrónico
Según la Directiva Europea WEEE, este dispositivo debe reciclarse de
conformidad con los reglamentos locales.
iv