3 Seguridad
3.23 Peritaje
80
El personal especializado encargado debe estar formado o instruido
n
para las actividades en cuestión. Los operarios que deban ser formados
o instruidos solo podrán trabajar con la máquina bajo la constante
supervisión de una persona experimentada.
El responsable de explotación debe asegurarse de que las actividades
n
correspondientes solo se lleven a cabo por el personal especializado
encargado y formado.
3.23
Peritaje
La máquina debe comprobarse por un perito antes de la primera puesta en
servicio y, como mínimo, una vez al año.
Se considera perito o experto a toda persona que tenga una formación pro‐
fesional específica y la experiencia necesaria en el ramo de la maquinaria,
los aparatos y las instalaciones, así como conocimientos suficientes de la
legislación de riesgos laborales, de la normativa de prevención de acci‐
dentes y de las directrices y reglas de la técnica generalmente reconocidas
para poder dictaminar sobre el estado operativo seguro de las máquinas,
aparatos e instalaciones.
Los resultados de la comprobación se deben documentar y conservar hasta
la próxima comprobación. Se debe guardar una copia en la máquina.
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