5.10.1.4
Sombrerete reglamentario
En la terminación del conducto se debe colocar un sombrerete reglamentario. Este deberá estar a los cuatro vientos
con una altura mínima de 1,80 metros sobre el nivel de un techo o terraza transitable.
5.10.1.5
Remate a los cuatro vientos
En todos los casos de calderas de tiro natural, se deberá respetar el remate de la chimenea a los cuatro vientos.
Esta condición es esencial para el buen funcionamiento de la caldera y la salud de las personas.
45º
ZONA NO
PERMITIDA PARA LA
INSTALACIÓN DE LA
SALIDA DE HUMOS
El gráfico precedente indica la zona donde el sombrerete de la salida de humos se encuentra a los cuatro vientos.
Ø2,6 d
Ø d
Ø 2 d
ZONA PERMITIDA PARA
LA INSTALACIÓN DE LA
SALIDA DE HUMOS
mts
8
Cuando se instalen en cocinas, el
volumen mínimo de las mismas será:
Hasta 15.000 Kcal/h - 15 m3
Hasta 20.000 Kcal/h - 20 m3
Hasta 25.000 Kcal/h - 25 m3
Hasta 30.000 Kcal/h - 30 m3
Hasta 40.000 Kcal/h - 40 m3
mts
8
ZONA NO
PERMITIDA PARA LA
INSTALACIÓN DE LA
SALIDA DE HUMOS
Salida de aire uperior
s
recomendada
(mín 50cm2)
Caldera
Entrada de aire exterior inferior
45º
15