Manual de instrucciones (110.5)
8.
Uso
8.7 Pendiente de las escaleras (todas las versiones)
ATENCIÓN:
Al afrontar una escalera por primera vez,
controlar que la pendiente de la misma no supere los
35° (pendencia del 70%). Si no se conoce
la pendiente de la escalera que desea subir,
es conveniente realizar una prueba sin la silla de ruedas:
‐ Después de los primeros escalones, es decir, cuando el tractor
ya no se encuentra en contacto con el suelo, controlar
rápidamente el indicador de pendiente.
‐ Si el nivel se encuentra completamente en la zona verde,
la inclinación de la escalera es inferior a 35°.
En este caso, se puede afrontar la escalera con
la silla de ruedas y el pasajero.
‐ Si el nivel está entre la zona verde
y la zona roja, la inclinación de la escalera se encuentra en el
límite de los 35°. Está permitido recorrer la escalera
con la silla de ruedas y el pasajero con suma cautela,
manteniendo siempre bajo control el indicador
de pendiente.
ATENCIÓN:
Es estas condiciones de uso, se recomienda
comprobar la pendiente efectiva, midiendo
directamente las dimensiones de los escalones, teniendo
en cuenta que:
‐ la altura del escalón (a) no debe ser, en ningún
caso, superior a 18 cm, para que la inclinación
de la escalera no supere los 35°, la base b no debe ser
inferior al resultado del cálculo ax1,43
Ejemplo: a= 18cm (altura del escalón)
b= 18x1,43 = 26cm
(profundidad del escalón mínima)
Entonces: b no debe ser inferior a 26 cm
‐ Si el nivel se encuentra completamente en la zona
roja, la pendiente de la escalera supera los 35°;
está terminantemente prohibido subir o bajar la
escalera con el pasajero.
Edición A
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