Anexo
Restricciones de la Comunidad Económica Europea
Restricción local sobre el uso de la radio 802.11b/802.11g
[Nota para el integrador: En toda la documentación destinada al
usuario fi nal que se proporcione con el sistema o producto que integre
el producto inalámbrico, se deben publicar las siguientes declaraciones
sobre restricciones locales.]
Debido a que las frecuencias usadas por los dispositivos
de LAN inalámbrica 802.11b/802.11g pudieran no estar
armonizadas todavía en todos los países, los productos
802.11b/802.11g están diseñados para su uso específi co
en algunos países o regiones y su funcionamiento sólo está
permitido en esas zonas concretas.
El usuario de estos productos es el responsable de asegurar
que dichos productos sólo se usen en los países o regiones
para los que están diseñados y de comprobar que los
productos se confi guren con la selección de frecuencia y el
canal correctos para el país o la región donde se han de usar.
Cualquier desviación de la confi guración permitida y de las
restricciones para el país o región de uso puede constituir una
infracción de la legislación local y, en consecuencia, puede ser
objeto de una sanción.
La variante europea se ha diseñado para su uso en la Comunidad
Económica Europea. Sin embargo, su uso está más restringido en
algunos países y regiones concretos:
General
Las normas europeas limitan la potencia máxima de transmisión
irradiada (EIRP) a 100 mW y definen un espectro de frecuencia que va
de 2.400 a 2.483,5 MHz.
La banda baja de 5,15 a 5,35 GHz está reservada al uso en espacios
interiores.
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