instalación y uso no doméstico del aparato (Peluquerías, Gimnasios, etc.). En estos casos solamente se
verán amparados por el título V del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre. La presente
ampliación tampoco podrá ser solicitada para la Comunidad Autónoma de Canarias, Ceuta y Melilla.
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